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FUNDACIONES – ACTUAR COMO UN BUEN PATRONO

La Ley de Fundaciones no detalla de forma minuciosa las obligaciones que ha de atender el patrono de una fundación para actuar de forma diligente o como “buen patrono”, limitándose al concepto de “representante leal” en su artículo 17.1.

“1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.”

Ello conlleva que el análisis sobre su conducta haya de ser realizado caso por caso a la luz del cumplimiento de lo prevenido conjuntamente en la ley, los estatutos fundacionales, y otra normativa interna o de buen gobierno que pudiera existir. Y, con carácter subjetivo, apreciando la vinculación al cumplimiento de los objetivos fundacionales, la implicación, el carácter retribuido o gratuito de su cargo, y su posición dentro de la estructura de gobierno.

Con carácter primordial, el “buen patrono” deberá supervisar la marcha de los asuntos de la fundación e informarse adecuadamente, lo cual, en la práctica, conlleva:

  • Participar en la confección del orden del día de las reuniones del patronato: Realizar las consultas oportunas sobre los puntos propuestos, solicitar la inclusión de otros, informarse sobre los mismos.
  • Asistir a las deliberaciones del patronato, o delegar su representación, y debatir los temas propuestos en el orden del día.
  • Promover las reuniones del patronato cuando entienda que existan motivos justificados y asuntos de interés para la fundación pendientes de trámite.
  • Verificar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
  • Supervisar la actuación financiera de la fundación, velar por el mantenimiento de su viabilidad, y minimizar costes de sus actividades.
  • Poner en conocimiento del Presidente de la fundación cualquier mala práctica de la que tenga conocimiento en el seno de la fundación.

En el cargo de patrono y en las reuniones del patronato radica la toma de decisiones de la fundación, con independencia de su ejecución por otros cargos, empleados o voluntarios participantes en la misma.

Al correcto desempeño de todas las funciones descritas de forma genérica, es inherente el deber de informarse adecuada y suficientemente.

No podemos perder de vista que como contrapartida de los deberes de supervisión de la fundación y resto de patronos, convive un deber de lealtad, actuando de buena fe en pro de la fundación en cuya gobernanza participa, por lo tanto:

  • Deberá abstenerse de provocar situaciones en las que entre en conflicto de intereses con sus fines particulares.
  • No difundir datos confidenciales de la misma.
  • No ejercitar sus funciones con fines distintos a aquellos para los que ha sido nombrado patrono.

La complejidad en el desarrollo de la función de patrono aconseja contar con el criterio profesional de un abogado especializado en fundaciones, quien podrá asesorarnos sobre la forma de actuar en cada caso concreto.

En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en asesoramiento legal a fundaciones. No lo dudes, ponte en contacto con nosotros ahora!

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