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RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR POR DEUDAS

La insolvencia de las empresas a menudo conlleva el impago de numerosas deudas y obligaciones, causando un grave daño al tráfico mercantil y a la economía.

Sin embargo, existen resortes para trasladar esa deuda comercial al plano personal, pudiendo dirigirla contra los administradores de la empresa insolvente.

En este campo, nos encontramos con la acción individual de responsabilidad del administrador por las deudas contraídas por la sociedad, recogida en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para que esta acción tenga éxito, es preciso que el acreedor demuestre que la empresa deudora en el momento de contraer la deuda u obligación se encontraba en causa de disolución sin que se haya convocado la oportuna junta general ni se haya solicitado la disolución judicial o la declaración de concurso.

A estos efectos, es preciso que la causa de disolución sea previa a la deuda, y se presumirá así por disposición legal, frente a la cual podrán enfrentarse aquellos administradores que demuestren que la misma es anterior a la situación de impago.

Por lo tanto, el sistema mercantil español si bien abre la puerta a esta responsabilidad del administrador, se trata de un supuesto expresamente tasado y que ha de reunir unas condiciones estrictas para ejercitar esta posibilidad existosamente.

El asesoramiento previo de un Abogado es indispensable para determinar si la acción es viable, evitando acciones y demandas temerarias y funestas.

Cortés & Co. Abogados somos especialistas en la defensa de los intereses mercantiles de las empresas. Llámanos ahora para obtener una solución a tus problemas empresariales con experiencia, profesionalidad y éxito.

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