Diferencia entre testamento, declaración de herederos y aceptación de herencia

Cuando fallece una persona, es habitual que los familiares escuchen términos como testamento, declaración de herederos o aceptación de herencia. Aunque están relacionados, no significan lo mismo y cada uno cumple una función distinta dentro de la tramitación hereditaria.

Entender la diferencia es importante para saber qué pasos hay que dar, qué documentos hacen falta y en qué momento puede adjudicarse una herencia.

  1. ¿Qué es el testamento?

El testamento es el documento en el que una persona deja establecido cómo quiere que se repartan sus bienes cuando fallezca.

En España, la sucesión puede organizarse por la voluntad de la persona fallecida, manifestada en testamento, o, si no existe testamento, por lo que establece la ley. Así lo recoge el Código Civil al diferenciar entre sucesión testamentaria y sucesión legítima o intestada.

Por tanto, si una persona fallece dejando testamento, lo primero será localizar ese testamento y comprobar quiénes son los herederos designados.

¿Para qué sirve el testamento?

El testamento sirve para:

Designar herederos.
Repartir bienes concretos.
Nombrar legatarios.
Establecer mejoras a favor de determinados hijos o descendientes.
Evitar conflictos familiares.
Facilitar la tramitación de la herencia.

Ahora bien, el testamento no reparte automáticamente los bienes. Es decir, aunque exista testamento, normalmente habrá que hacer después la aceptación, partición y adjudicación de herencia.

  1. ¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el trámite que se realiza cuando una persona fallece sin testamento.

En ese caso, como no hay un documento en el que el fallecido haya dicho quiénes son sus herederos, hay que determinarlo conforme al orden legal de sucesión. Para ello se tramita un acta de declaración de herederos abintestato, normalmente ante notario. La Ley del Notariado regula este procedimiento mediante acta de notoriedad autorizada por notario competente.

¿Cuándo hace falta una declaración de herederos?

Hace falta cuando:

  • El fallecido no otorgó testamento.
    El testamento es nulo.
    El testamento no designa heredero para todos los bienes.
    El heredero nombrado no puede o no quiere heredar y no hay sustituto previsto.
    Hay que acreditar oficialmente quiénes son los herederos legales.

Por ejemplo, si una persona fallece sin testamento y deja hijos, habrá que tramitar la declaración de herederos para que quede reconocido formalmente quiénes son los llamados a la herencia.

  1. ¿Qué es la aceptación de herencia?

La aceptación de herencia es el acto por el que el heredero decide aceptar la herencia que le corresponde.

Es importante entender que una cosa es ser llamado a una herencia y otra distinta es aceptarla. El Código Civil establece que los derechos a la sucesión se transmiten desde el momento de la muerte de la persona, pero la aceptación es el acto por el que el heredero asume esa posición hereditaria.

Además, la aceptación puede ser:

  • Aceptación pura y simple
  • El heredero acepta la herencia con todos sus bienes, derechos y obligaciones. Esto puede implicar responder de deudas hereditarias.
  • Aceptación a beneficio de inventario
  • El heredero acepta la herencia, pero limitando su responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados. Esta opción puede ser recomendable cuando existen dudas sobre si la herencia tiene más deudas que bienes.
  • Renuncia de herencia
  • El heredero también puede optar por no aceptar la herencia. La renuncia debe hacerse formalmente, normalmente ante notario.
  1. Diferencia principal entre los tres conceptos

La diferencia puede resumirse así:

Concepto ¿Qué es? ¿Cuándo se utiliza?
Testamento Documento donde el fallecido expresa su voluntad sucesoria Cuando la persona fallecida dejó testamento
Declaración de herederos Trámite para determinar quiénes son los herederos legales Cuando no hay testamento o este no resuelve la sucesión
Aceptación de herencia Acto por el que el heredero acepta recibir la herencia Después de saber quiénes son los herederos

Dicho de forma sencilla:

El testamento dice quién hereda si existe voluntad escrita del fallecido.
La declaración de herederos determina quién hereda si no hay testamento.
La aceptación de herencia es el paso en el que el heredero acepta formalmente la herencia.

  1. Ejemplo práctico

Imaginemos que fallece una persona y sus familiares quieren tramitar la herencia.

Caso 1: Hay testamento

Si existe testamento, habrá que solicitar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y una copia autorizada del testamento. Después se prepara la aceptación y adjudicación de herencia.

Caso 2: No hay testamento

Si no existe testamento, primero habrá que tramitar la declaración de herederos. Una vez determinados los herederos legales, podrá prepararse la aceptación de herencia.

Caso 3: Hay dudas sobre deudas

Si se sospecha que la persona fallecida tenía deudas, antes de aceptar la herencia conviene valorar si interesa aceptar a beneficio de inventario o incluso renunciar.

  1. Documentos habituales para tramitar una herencia

Aunque cada caso debe revisarse individualmente, normalmente se necesitan:

Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Copia autorizada del testamento, si existe.
Acta de declaración de herederos, si no hay testamento.
DNI de los herederos.
Certificados bancarios.
Escrituras de inmuebles.
Recibos de IBI.
Información sobre deudas, préstamos o cargas.
Certificados de seguros de vida.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

  1. ¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si existen varios herederos y no hay acuerdo, la herencia puede bloquearse. Esto ocurre con frecuencia cuando hay conflictos entre hermanos, desacuerdo sobre el valor de los bienes o negativa de alguno a firmar.

En estos casos, puede ser necesario iniciar negociaciones, requerimientos formales o incluso acudir a un procedimiento judicial de división de herencia.

  1. ¿Es obligatorio ir al notario?

En muchas herencias sí será necesario acudir al notario, especialmente cuando hay inmuebles, cuando hay que hacer declaración de herederos o cuando se va a firmar una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Además, si hay bienes inmuebles, será necesario inscribir después la adjudicación en el Registro de la Propiedad.

  1. Conclusión

El testamento, la declaración de herederos y la aceptación de herencia son figuras distintas, aunque forman parte del mismo proceso sucesorio.

El testamento recoge la voluntad de la persona fallecida.
La declaración de herederos identifica a los herederos cuando no hay testamento.
La aceptación de herencia es el acto por el que los herederos aceptan formalmente la herencia.

Antes de firmar cualquier documento, especialmente si existen deudas, conflictos familiares o bienes inmuebles, es recomendable recibir asesoramiento jurídico para evitar errores que puedan tener consecuencias económicas o legales.

En Cortés & Co. Abogados podemos ayudarte a revisar la documentación, tramitar la herencia y resolver cualquier conflicto entre herederos.