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El delito de suplantación de identidad en España

El delito de suplantación de identidad se refiere a la acción de hacerse pasar por otra persona con el propósito de obtener algún beneficio, causar un perjuicio o realizar actos ilícitos. En España, este delito se encuentra tipificado en el artículo 401 el Código Penal, pero puede venir acompañado de otras figuras delictivas dependiendo del contexto, como la falsedad documental, el fraude o el acceso ilícito a sistemas informáticos.

El artículo 401 del Código Penal y la usurpación de estado civil

El artículo 401 del Código Penal español regula específicamente la usurpación de estado civil, que guarda estrecha relación con la suplantación de identidad en ciertos contextos. Este artículo establece:

«El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.»

Ámbito de aplicación

La usurpación de estado civil implica asumir la identidad de otra persona en su integridad, presentándose de manera continua como ese individuo en actos legales, sociales o administrativos. No basta con un uso esporádico de datos personales; es necesario que la conducta demuestre una intención de adoptar el estado civil completo de la persona suplantada.

Elementos clave del delito

  1. Usurpación completa de identidad:
    • El sujeto activo debe hacerse pasar por otro individuo en todos los aspectos relevantes, no solo utilizando su nombre o un documento aislado.
    • Implica un engaño que afecta las relaciones jurídicas del suplantado.
  2. Finalidad ilícita:
    • Aunque el artículo no requiere explícitamente un beneficio económico o perjuicio para el titular de la identidad, estas circunstancias suelen agravar el caso.
  3. Intención dolosa:
    • El autor actúa con plena conciencia y voluntad de suplantar a otra persona para alterar su estado civil ante terceros.

Relación con la suplantación de identidad

Aunque el artículo 401 no regula de manera genérica todas las formas de suplantación de identidad, sirve para abordar los casos más graves y continuados, como el uso prolongado de la identidad de otra persona en actos legales, la celebración de contratos, o incluso la solicitud de servicios o beneficios públicos en nombre del suplantado.

Ejemplos prácticos

  • Uso de identidad ajena para matrimonio: Suplantar a una persona en un registro civil para contraer matrimonio en su nombre.
  • Inscripción fraudulenta en registros oficiales: Adoptar la identidad de otro para figurar como titular en algún registro público, como el Registro de la Propiedad o el Padrón Municipal.
  • Contratos o trámites administrativos: Realizar gestiones legales importantes utilizando la identidad completa de otra persona.

Penas y agravantes

La pena prevista es de seis meses a tres años de prisión, con posibilidad de agravantes en casos donde:

  • Se cause un perjuicio económico significativo.
  • Se utilicen documentos falsificados como parte de la usurpación (artículos 390 y 392).
  • Exista reincidencia o habitualidad en la conducta delictiva.

Jurisprudencia relevante

La interpretación del artículo 401 ha sido analizada en diversas sentencias. Por ejemplo:

  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 22 de enero de 2018: En este caso, el acusado fue condenado por usurpar el estado civil de otra persona para obtener un beneficio social, lo que generó un perjuicio a terceros y al suplantado.

Este artículo resulta clave para sancionar las conductas más graves relacionadas con la suplantación de identidad, complementando otras figuras delictivas del Código Penal.

Requisitos para considerar la suplantación de identidad como delito

Para que la suplantación de identidad sea considerada un acto delictivo, deben concurrir ciertos requisitos que dependen del contexto en el que ocurra. Entre los principales:

  1. Uso indebido de los datos personales de otra persona:
    • El sujeto activo utiliza datos personales de un tercero, como nombre, DNI, correo electrónico o contraseñas, para hacerse pasar por esa persona.
    • Estos datos deben ser empleados sin el consentimiento del titular.
  2. Finalidad ilícita:
    • Generalmente, la suplantación se comete para lograr un beneficio económico, social o personal (por ejemplo, acceder a bienes, créditos o información sensible).
    • También puede llevarse a cabo con el objetivo de causar daño al suplantado (difamación, cancelación de servicios, entre otros).
  3. Existencia de dolo:
    • El autor del acto debe actuar con intención dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de suplantar a otro para un fin ilícito.
  4. Perjuicio para el suplantado o terceros:
    • En muchos casos, la suplantación de identidad genera consecuencias negativas, como pérdidas económicas, daños reputacionales o conflictos legales.

Conductas asociadas al delito

La suplantación de identidad puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo:

  • Falsedad documental (artículos 390-394 del Código Penal): Cuando la suplantación implica la creación, alteración o uso de documentos falsos (por ejemplo, un DNI o contrato).
  • Estafa (artículo 248 del Código Penal): Si la suplantación tiene como fin obtener un beneficio económico, engañando a terceros.
  • Acceso ilícito a sistemas informáticos (artículo 197 bis): En el caso de que la suplantación incluya el acceso no autorizado a cuentas, correos electrónicos o redes sociales.
  • Delitos contra la intimidad (artículo 197): Si durante la suplantación se accede o divulga información personal o confidencial del suplantado.

Jurisprudencia relevante

Los tribunales en España han tratado la suplantación de identidad bajo diversas tipificaciones penales dependiendo de las circunstancias. Algunas resoluciones jurisprudenciales de interés incluyen:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 6 de febrero de 2019: En este caso, se determinó que la suplantación de identidad para abrir cuentas bancarias con datos falsificados constituía un delito de estafa y falsedad documental.
  2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 9 de noviembre de 2020: Se abordó un caso en el que el acusado creó perfiles falsos en redes sociales utilizando los datos de otra persona para acosar y difamar. El tribunal lo condenó por delitos contra la integridad moral y contra el honor.
  3. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de marzo de 2017: En un caso de acceso ilícito a sistemas informáticos mediante suplantación de identidad, se confirmó la condena por delitos relacionados con la privacidad y el uso indebido de datos.

Consecuencias legales

Dependiendo de la tipificación concreta, las penas pueden variar:

  • Falsedad documental: prisión de 6 meses a 3 años y multa.
  • Estafa: prisión de 6 meses a 6 años y multa, dependiendo del importe estafado.
  • Delitos contra la intimidad: prisión de 1 a 4 años y multa.
  • Acceso ilícito: prisión de 6 meses a 2 años.

Prevención y recomendaciones

Para evitar ser víctima de suplantación de identidad:

  • Protege tus datos personales y contraseñas.
  • Verifica la autenticidad de las solicitudes de información personal.
  • Denuncia cualquier actividad sospechosa en redes sociales o plataformas digitales.

En caso de ser víctima, es fundamental acudir a la Policía o Guardia Civil, presentar una denuncia y aportar pruebas como capturas de pantalla o comunicaciones que evidencien la suplantación.

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