Vía Notarial
Si todos los copropietarios están de acuerdo, la extinción puede realizarse de manera amistosa ante un notario. Esta es la opción más ágil y económica, ya que se evita el procedimiento judicial. Una vez formalizado, el bien se adjudica a uno de los propietarios, quien deberá compensar económicamente a los demás.
Vía Judicial
Cuando no haya acuerdo entre las partes, se debe acudir a la vía judicial, donde un juez decidirá sobre la venta del inmueble o la adjudicación a uno de los copropietarios. Este proceso puede ser más largo y costoso, pero asegura una resolución legal justa cuando no es posible alcanzar un consenso.
Impuestos Derivados
Tanto en la extinción notarial como en la judicial, existen impuestos que deben considerar:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) : Solo se aplica si no hay compensación económica entre los copropietarios.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) : Si uno de los copropietarios obtiene un beneficio económico, deberá reflejarlo en su declaración de IRPF.
- Plusvalía municipal : Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que también puede ser aplicable.
Especialistas en Extinción de Condominio
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