El día 4 de Abril de 2023 se ha publicado en el BOE la convocatoria de elecciones locales y autonómicas aprobada mediante el Real Decreto 207/2023 de 3 de Abril, previstas para el próximo 28 de Mayo.
Ello supone el inicio de la campaña electoral que finalizará dos días antes de las elecciones, con la jornada de reflexión, y posterior votación.
Durante este singular período entra en juego la Ley de Régimen Electoral General como marco normativo general, estableciendo las reglas que nuestros políticos deben seguir y cuyos preceptos resultan en muchas ocasiones infringidos.
Y es que resulta que la Ley de Régimen Electoral General dispone que, una vez convocadas las elecciones, los partidos podrán hacer propaganda, en medios públicos o privados, pero no podrán realizar actos sobre logros obtenidos financiados por los poderes públicos. Pensemos en el ejemplo más sencillo de inaugurar un hospital o un pabellón deportivo con toda la pompa y boato apenas una semana antes de las elecciones. Eso, a la luz de la Ley de Régimen Electoral General no se puede hacer.
Una vez terminada la campaña, ni durante la jornada de reflexión ni durante el día de las votaciones se pueden realizar actos propios de la campaña electoral, ni pedir el voto directa o indirectamente a algún elector, debiendo respetarse el principio de neutralidad institucional.
Conculcar las disposiciones de la Ley de Régimen Electoral General no sólo acarrea responsabilidades administrativas, sino también penales, pudiendo ser condenado con penas de multa, prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo o desempeño de cargo público.
En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en Derecho Político con más de 30 años de experiencia interviniendo en procedimientos electorales así como denunciando infracciones a la Ley de Régimen Electoral General.