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Fiscalidad de las Donaciones a Fundaciones en España: Un Beneficio para Parti

Las donaciones a fundaciones y entidades sin fines de lucro constituyen un mecanismo de apoyo fundamental para el sostenimiento de actividades de interés social, cultural y medioambiental en España. Tanto particulares como empresas pueden beneficiarse de estas contribuciones mediante deducciones fiscales que la ley prevé para incentivar la colaboración privada en multas de interés general. No obstante, para acceder a estos beneficios, es imprescindible cumplir determinados requisitos.

Donaciones de Particulares: Ventajas Fiscales y Requisitos

Para los particulares, la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece las condiciones y beneficios que se pueden obtener al realizar donaciones. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden deducir de su cuota íntegra un porcentaje de las cantidades donadas a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones y que persigan multas de interés general.

Porcentajes de deducción:

  • Los primeros 150 euros donados disfrutan de una deducción del 80%.
  • A partir de esa cantidad, la deducción será del 35%.
  • Si las donaciones se repiten en tres ejercicios fiscales consecutivos a la misma fundación y su cantidad es igual o superior a la del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción se eleva al 40%.

Requisitos:

  1. Entidad beneficiaria : La fundación debe estar incluida en el marco de la Ley 49/2002, lo que implica que esté registrada en el Registro de Fundaciones y que sus actividades sean de interés general, tales como las relacionadas con la cooperación internacional, la promoción de la cultura, la defensa del medio ambiente o la investigación científica, entre otras.
  2. Certificación de la donación : Es imprescindible que la fundación emisora ​​proporcione al donante un certificado donde conste la cantidad donada, la finalidad de la donación y su destino.
  3. Transparencia fiscal : Las donaciones deben realizarse de manera transparente y estar adecuadamente registradas para poder ser deducibles.

Donaciones de Empresas: Incentivos Fiscales

Para las empresas, las donaciones a fundaciones también están reguladas por la Ley 49/2002, permitiendo que los contribuyentes del Impuesto de Sociedades puedan beneficiarse de una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto.

Porcentajes de deducción:

  • Las empresas pueden deducir hasta el 35% de las cantidades donadas en su Impuesto de Sociedades.
  • Al igual que en el caso de los particulares, si las donaciones se efectúan durante tres años consecutivos a la misma fundación y su importación no es inferior al año anterior, el porcentaje de deducción aumenta al 40%.

Requisitos legales para las empresas:

  1. Entidades beneficiarias : Al igual que para los particulares, las donaciones deben destinarse a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, cuyas actividades promuevan el interés general.
  2. Registro de la donación : La empresa debe mantener una contabilidad detallada que refleje adecuadamente las donaciones realizadas.
  3. Certificado de la donación : Al igual que en el caso de los particulares, es obligatorio que la fundación receptora emita un certificado acreditando la cantidad recibida y la finalidad de la donación.
  4. Límites de deducción : La importación de la deducción no puede superar el 10% de la base imponible del ejercicio, si bien los excesos que no puedan deducirse en un año por superar este límite, pueden aplicarse en los diez ejercicios siguientes.

Excepciones y Consideraciones

Si bien la normativa fiscal española incentiva las donaciones, existen algunas restricciones y excepciones. Las donaciones condicionadas a una contraprestación, es decir, aquellas que se realicen a cambio de una retribución directa o indirecta por parte de la fundación receptora, no gozan del beneficio fiscal. Las fundaciones deben asegurarse de que las donaciones sean siempre de carácter altruista y se destinen exclusivamente a las causas declaradas.

Además, las donaciones realizadas en especie, es decir, aquellas que no son en dinero sino en bienes, pueden beneficiarse de deducciones fiscales, pero requieren una valoración precisa del bien donado por parte de la fundación receptora.

Conclusión

Donar a una fundación no solo es un acto de solidaridad, sino que también supone un beneficio fiscal tanto para particulares como para empresas. Cumplir con los requisitos legales establecidos es esencial para acceder a las deducciones previstas por la ley, lo que a su vez estimula la contribución privada al bienestar social y al desarrollo de causas de interés general. Las fundaciones deben jugar un rol activo en la transparencia y en la emisión de certificados adecuados, garantizando así que tanto donantes como beneficiarios puedan aprovechar estas ventajas de manera eficiente.

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