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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

El impuesto de plusvalía municipal, conocido formalmente como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que los ayuntamientos en España cobran al transmitir una propiedad urbana, ya sea por venta, donación o herencia. En el caso de la aceptación de herencias en Málaga, este impuesto es relevante cuando se adquiere una vivienda o terreno urbano como parte del legado.

Aspectos clave del impuesto de plusvalía en herencias en Málaga:

1. ¿Qué grava el impuesto de plusvalía?

Este impuesto grava el aumento del valor del terreno donde se encuentra la propiedad urbana durante el tiempo que el fallecido la tuvo en su posesión. No se aplica al valor del edificio, sino únicamente al del terreno.

2. ¿Quién debe pagarlo?

En caso de herencia, los herederos o legatarios son los responsables de abonar este impuesto.

3. Plazo para liquidar el impuesto

En Málaga, el plazo para liquidar el impuesto de plusvalía tras una herencia es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses antes de que finalice el plazo inicial.


Tramitación del impuesto de plusvalía en Málaga

1. Solicitud de autoliquidación

El trámite se realiza ante el Ayuntamiento de Málaga, generalmente en el Departamento de Hacienda Local.

2. Documentación necesaria

Para presentar la autoliquidación o declaración de la plusvalía, se requiere la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Copia del testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos.
  • Título de adquisición de la propiedad (escritura del bien transmitido).
  • Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien.
  • Valor catastral del terreno (consultable en el recibo del IBI).
  • Modelo de liquidación correspondiente, que puede descargarse desde la web del Ayuntamiento o recogerse en las oficinas municipales.

3. Modalidades de cálculo

El cálculo del impuesto se puede realizar mediante dos métodos, tras los cambios normativos de 2021:

  1. Método objetivo: Basado en los valores catastrales y los años de posesión del terreno.
  2. Método real: Tiene en cuenta el incremento efectivo del valor de la propiedad según el precio de adquisición y transmisión.

El contribuyente puede elegir el método más favorable.

4. Presentación del trámite

El trámite puede realizarse de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Málaga o a través de su sede electrónica, si se dispone de un certificado digital.


Exenciones y bonificaciones

En Málaga, pueden aplicarse las siguientes exenciones o bonificaciones en el impuesto de plusvalía:

  • Exenciones: No se paga el impuesto si no se genera un incremento de valor entre el momento de la adquisición y la transmisión del terreno (por ejemplo, si se vende por menos de lo que se adquirió).
  • Bonificaciones por herencias: El Ayuntamiento de Málaga aplica bonificaciones sobre la cuota del impuesto en función del grado de parentesco con el fallecido. Los descendientes directos (hijos y cónyuges) suelen beneficiarse de bonificaciones que varían en porcentaje.

Recomendaciones finales

  1. Consulta previa: Es aconsejable pedir asesoramiento en el Ayuntamiento o en un gestor especializado para entender los costes exactos y las posibles reducciones.
  2. Plazo y documentación: Cumple los plazos para evitar recargos o sanciones. Asegúrate de reunir toda la documentación requerida antes de iniciar el trámite.
  3. Solicita bonificaciones: Si eres cónyuge o hijo, revisa las bonificaciones disponibles.

El Ayuntamiento de Málaga dispone de información adicional y asistencia presencial o telemática para resolver dudas. Es importante consultar siempre la normativa vigente, ya que puede variar en función de actualizaciones legales recientes.

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