En situaciones de separación o divorcio, es común que surjan desacuerdos entre los
progenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida, especialmente en lo
relativo a decisiones esenciales que afectan al bienestar de los hijos. Uno de los ámbitos
más delicados y recurrentes es el de la educación, donde pueden surgir diferencias sobre
el colegio al que debe asistir el menor.
Este es el caso de muchos padres que se enfrentan a la difícil situación de no poder
ponerse de acuerdo sobre cuál es la mejor opción educativa para su hijo o hija. El
problema se acentúa cuando el menor tiene necesidades especiales, como ocurre con
niños que padecen Trastorno del Espectro Autista (TEA), donde la elección del centro
educativo adecuado es crucial para su desarrollo integral.
¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria y Cuándo se Aplica?
La jurisdicción voluntaria es un mecanismo legal que permite a los progenitores
acudir a los tribunales cuando no logran llegar a un acuerdo en aspectos fundamentales
relacionados con el ejercicio de la patria potestad. Este procedimiento es especialmente
útil cuando la divergencia de opiniones afecta decisiones clave sobre la educación, salud
o residencia del menor.
En estos casos, el artículo 156 del Código Civil establece que, ante el desacuerdo,
cualquiera de los progenitores puede solicitar la intervención judicial para que sea el
juez quien decida lo más conveniente, siempre en base al interés superior del menor.
Este principio rector, reconocido tanto en la normativa nacional como en la
internacional, tiene como objetivo garantizar que cualquier medida adoptada sea la más
beneficiosa para el bienestar y el desarrollo del niño.
Caso Práctico: Cambio de Colegio para un Niño con TEA
Supongamos que ambos progenitores no se ponen de acuerdo sobre el cambio de
colegio de su hijo con TEA. En un escenario como este, el proceso de jurisdicción
voluntaria se presenta como la solución más adecuada. Este tipo de casos involucra la
presentación de una demanda en la que se justifiquen las razones que motivan el cambio
de centro educativo, aportando pruebas que demuestren que la nueva opción es la más
idónea para cubrir las necesidades del menor.
Entre los argumentos más comunes en estos casos destacan:
Proximidad del nuevo colegio al domicilio: Esto facilita la logística diaria y
reduce el estrés que puede generar largos desplazamientos en un menor con
autismo.
Idoneidad del centro educativo: Se puede argumentar que el nuevo colegio
cuenta con personal especializado y programas de inclusión para niños con TEA,
lo que mejora significativamente las posibilidades de desarrollo personal y
educativo del menor.
Además, se debe aportar toda la documentación que respalde esta decisión, como
informes médicos que certifiquen el diagnóstico y las necesidades del menor, así como
testimonios o informes de expertos en educación especial que avalen la idoneidad del
nuevo centro.
¿Qué Decidirá el Juez?
En última instancia, será el juez quien determine lo más beneficioso para el menor,
evaluando las pruebas presentadas y valorando el interés superior del niño por encima
de cualquier otro factor. El juez podría ordenar el cambio de colegio si considera que la
nueva opción educativa es la más adecuada para satisfacer las necesidades especiales
del menor, teniendo en cuenta su desarrollo físico, emocional y cognitivo.
¿Cómo Podemos Ayudarte?
En Cortes &Co.Abogados, www.abogadocortes.com, somos especialistas en derecho
de familia y en la gestión de procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con
la patria potestad. Sabemos lo delicado que puede ser enfrentarse a este tipo de
situaciones y ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra experiencia para
garantizar que se tomen las decisiones más favorables para sus hijos.
Si te encuentras en una situación de desacuerdo con el otro progenitor y necesitas ayuda
para llevar el caso ante los tribunales, contáctanos. Nuestro equipo especializado en
derecho de familia te proporcionará el asesoramiento jurídico necesario y te acompañará
en todo el proceso.