La dispensa del deber de declarar en sede judicial cuando el investigado es tu pareja o cónyuge está regulada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de España. Este artículo otorga el derecho a determinadas personas cercanas al acusado, como cónyuges, parejas, padres o hijos, a no declarar en contra de ellos si no lo desean. Es una medida que busca proteger el entorno familiar de los conflictos legales y evitar que las relaciones personales se vean afectadas por la obligación de declarar.
¿En qué consiste la dispensa?
La dispensa se refiere a la opción de no prestar declaración en un proceso penal cuando el investigado es una persona cercana, ya sea por relación de parentesco o afinidad. Esto no significa que la persona no pueda declarar si así lo desea, sino que tiene la facultad de elegir si lo hace o no. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han respaldado la aplicación de este derecho, subrayando la importancia de evitar una presión indebida sobre los familiares.
Esta norma cobra especial relevancia en casos de investigaciones que implican a figuras públicas, como el reciente caso que involucró a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Casos de polémica y debate
El artículo 416 ha generado controversia en el ámbito judicial y político, ya que en algunas ocasiones se ha utilizado para evitar que testigos claves ofrezcan su testimonio. Críticos señalan que este derecho podría ser mal utilizado para obstruir investigaciones o proteger a individuos de responsabilidades legales, aunque sus defensores lo ven como una salvaguardia de las relaciones familiares.
En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en Derecho Penal. No lo dude y consúltenos su caso para obtener más información. Su defensa, nuestra pasión