Cortes & Co Abogados

LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE UN CONTRATO PRIVADO

En nuestro ordenamiento jurídico existen multitud de contratos privados, es decir, firmados únicamente entre las partes interesadas, que requieren, para tener una validez plena, de su elevación a público mediante la correspondiente escritura notarial.

Sin embargo, no es infrecuente el caso de que, llegado el momento, una de las partes obligada a ello rehúse o se niegue a realizarlo, impidiendo, entre otras cosas, inscribir ese contrato, generalmente de compraventa, en el Registro de la Propiedad.

Si ello ocurre, en primer lugar y de forma extrajudicial, habremos de instar al obligado renuente a que comparezca en la notaría para realizar esa elevación a público.

Si llegado el día y hora de la cita, éste no comparece, tendremos que recoger el oportuno acta de lo ocurrido y solicitar, mediante el procedimiento judicial correspondiente, el auxilio judicial.

El Juzgado, validando el contrato suscrito, condenará al obligado a realizar su elevación a público y, en caso de incumplimiento de la Sentencia, procederemos a solicitar su ejecución y anotación de la misma en el Registro de la Propiedad.

En cualquier caso, es imprescindible contar con un Abogado que nos asesore y defienda, con conocimiento y experiencia en la aplicación de la ley y práctica en los Tribunales.

En Cortés & Co. Abogados asistimos a diario a juicios y notarias en cuestiones de derecho civil e inmobiliario, solucionando problemas en la compra y venta de inmuebles, dando tranquilidad y confianza a nuestros clientes.

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