En nuestro ordenamiento jurídico existen multitud de contratos privados, es decir, firmados únicamente entre las partes interesadas, que requieren, para tener una validez plena, de su elevación a público mediante la correspondiente escritura notarial.
Sin embargo, no es infrecuente el caso de que, llegado el momento, una de las partes obligada a ello rehúse o se niegue a realizarlo, impidiendo, entre otras cosas, inscribir ese contrato, generalmente de compraventa, en el Registro de la Propiedad.
Si ello ocurre, en primer lugar y de forma extrajudicial, habremos de instar al obligado renuente a que comparezca en la notaría para realizar esa elevación a público.
Si llegado el día y hora de la cita, éste no comparece, tendremos que recoger el oportuno acta de lo ocurrido y solicitar, mediante el procedimiento judicial correspondiente, el auxilio judicial.
El Juzgado, validando el contrato suscrito, condenará al obligado a realizar su elevación a público y, en caso de incumplimiento de la Sentencia, procederemos a solicitar su ejecución y anotación de la misma en el Registro de la Propiedad.
En cualquier caso, es imprescindible contar con un Abogado que nos asesore y defienda, con conocimiento y experiencia en la aplicación de la ley y práctica en los Tribunales.
En Cortés & Co. Abogados asistimos a diario a juicios y notarias en cuestiones de derecho civil e inmobiliario, solucionando problemas en la compra y venta de inmuebles, dando tranquilidad y confianza a nuestros clientes.