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¿Los plazos en una instrucción penal son hábiles o naturales?

¿Los plazos en una instrucción penal son hábiles o naturales?

Uno de los aspectos clave en un procedimiento penal es entender cómo se computan los plazos, especialmente en la fase de instrucción. En este punto, surge una pregunta frecuente: ¿los plazos en la instrucción penal deben considerarse días hábiles o naturales? A continuación, te aclaramos esta cuestión con base en la normativa vigente y la jurisprudencia.

Plazos en la fase de instrucción penal: ¿días hábiles o naturales?

Según el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de causas penales, sin necesidad de habilitación especial. Esto significa que, en teoría, los jueces y tribunales pueden llevar a cabo actuaciones de instrucción cualquier día, ya sean festivos o fines de semana.

¿Qué tipos de actuaciones se consideran dentro de la instrucción?

Para entender mejor este principio, es importante distinguir entre actuaciones «para la instrucción» y actuaciones «de la instrucción». Las actuaciones para la instrucción son aquellas dirigidas a la investigación de los hechos y son esenciales para el avance de la causa, como la toma de declaraciones, los registros y las diligencias. Para estas actuaciones, todos los días y horas son hábiles

Por otro lado, las actuaciones de la instrucción, como la interposición de recursos o la presentación de escritos, sí están sujetas a los plazos procesales ordinarios, por lo que los sábados, domingos y festivos se consideran inhábiles para estos actos.

¿Cuándo aplican los días hábiles?

Para los plazos otorgados a las partes en el proceso, como la presentación de recursos o escritos, el cómputo de días sigue las normas generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto significa que los sábados, domingos y festivos son inhábiles a efectos de presentación de documentos

Conclusión

Aunque para el juez instructor todos los días y horas del año son hábiles, cuando se trata de los plazos procesales para las partes, como interponer recursos o realizar otros trámites, deben respetarse los días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

En Cortés & Co Abogados, contamos con una amplia experiencia en la instrucción penal y estamos aquí para ayudarte a gestionar cualquier aspecto de tu caso con precisión y eficiencia. Si tienes dudas sobre los plazos en tu proceso penal, no dudes en contactarnos.

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