El plazo para el desarrollo de la fase instructora en la investigación de los procedimientos penales ha vuelto a ser modificado mediante la reforma operada por la Ley 2/2020 aunque no por ello se da por superada su controversia y el descontento de varios operadores jurídicos.
Si originariamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal no señalaba plazo o fecha límite para instruir un procedimiento, esta situación ha sido objeto de debate y reforma durante los últimos años.
Así, en un primer momento se estableció un límite de 6 meses para la práctica de aquellas diligencias o pruebas que se acordasen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de que se decretase la complejidad de la causa y su prórroga por igual período.
Ahora, sin embargo, este plazo se ha concretado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 12 meses desde el inicio de la causa, prorrogables por plazos de 6 meses.
Esta medida, que se concibe como un elemento más de la seguridad jurídica procesal, obliga a las partes y al Ministerio Público a instar y vigilar que se practiquen los medios de prueba con el impulso procesal correspondiente, en el plazo de 12 meses, o mediante el otorgamiento previo de prórroga.
En caso de sobrepasar este plazo o la prórroga, no se podrá practicar ni acordar diligencia probatoria alguna, siendo nula aquella que lo infringiera.
Por lo tanto, el Juez de instrucción deberá revisar el sumario y, a la vista de las pruebas efectuadas, determinar si el proceso puede continuar, aperturando la fase intermedia y posterior juicio oral, o bien debe archivarse el caso por falta de elementos incriminatorios.
En la práctica, esta reforma, si bien amplía el plazo anterior de 6 meses, constata un obstáculo para un sistema judicial colapsado al que se le exige una celeridad difícilmente alcanzable, perjudicando, en última instancia, al ciudadano que impetra el auxilio de los Tribunales.