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Proceso de regularización de inmigrantes por reagrupación familiar en España

La reagrupación familiar es uno de los procedimientos más relevantes dentro del ámbito de la inmigración en España, ya que permite a los residentes extranjeros traer a sus familiares más cercanos para vivir juntos en el país. La regularización de inmigrantes mediante este proceso no solo favorece la unidad familiar, sino que también ofrece una vía legal para aquellos que desean establecerse en España de forma regular. A continuación, detallamos los requisitos y trámites necesarios para este proceso y por qué acudir a un despacho especializado como Cortés & Co. Abogados.

¿Qué es la reagregación?

La reagrupación familiar es un derecho que tienen los extranjeros residentes en España de solicitar la residencia para ciertos familiares que aún no se encuentran en el país. Este derecho está regulado por la Ley de Extranjería y su Reglamento (Real Decreto 557/2011), que establece quiénes pueden ser reagrupados y bajo qué condiciones.

Familiares que pueden ser reagrupados

Para poder optar a la reagrupación familiar, es necesario que el reagrupante (es decir, el familiar que reside legalmente en España) cuente con una autorización de residencia válida y haya residido en el país por un mínimo de un año . Los familiares que pueden ser reagrupados son:

  1. Cónyuge o pareja de hecho .
  2. Hijos menores de 18 años , o mayores de edad incapacitados, tanto del reagrupante como del cónyuge.
  3. Ascendientes (padres del reagrupante o del cónyuge) siempre que sean dependientes y mayores de 65 años, aunque se puede hacer una excepción si se justifica que viven a cargo del reagrupante.

Requisitos para la reagrupación familiar

Para iniciar el proceso de reagrupación, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa de extranjería:

  1. Residencia legal en España : El reagrupante debe contar con una tarjeta de residencia en vigor y haber vivido en España por al menos un año.
  2. Medios económicos suficientes : Es indispensable demostrar que se cuenta con los recursos necesarios para mantener a los familiares reagrupados. El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) se utiliza como referencia para calcular los ingresos mínimos.
  3. Alojamiento adecuado : Se debe disponer de una vivienda que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad para la familia. Es frecuente que las autoridades locales realicen una inspección del domicilio antes de conceder la autorización.
  4. Seguro médico : Se requiere que el reagrupante cuente con seguro médico tanto para sí mismo como para sus familiares.

Trámites y procedimientos

El proceso de reagrupación familiar se inicia con la presentación de una solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del reagrupante en España. Los pasos a seguir incluyen:

  1. Solicitud de reagrupación : Presentar la solicitud acompañada de la documentación requerida (certificados de nacimiento, matrimonio, pruebas de ingresos, contrato de alquiler, etc.).
  2. Resolución de la solicitud : La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no se recibe una respuesta en este período, se considera desestimada por silencio administrativo.
  3. Solicitud de visado : Si la resolución es favorable, los familiares deberán solicitar un visado de residencia en el consulado español del país de origen, aportando la resolución favorable de la reagrupación.
  4. Entrada en España : Una vez obtenido el visado, los familiares tienen un mes para entrar en España y, a su llegada, deberán solicitar la tarjeta de residencia en la comisaría de policía correspondiente.

Jurisprudencia reciente sobre reagrupación familiar

En los últimos años, ha habido varios pronunciamientos judiciales que han aclarado ciertos aspectos del proceso de reagrupación familiar. Uno de los casos más destacados es la Sentencia del Tribunal Supremo 1866/2021 , que abordó el derecho a la reagrupación de ascendientes mayores de 65 años. En este fallo, el Tribunal determina que la exigencia de la edad (65 años) para los ascendientes no es un criterio absoluto y puede flexibilizarse en situaciones donde se demuestre la dependencia económica y la convivencia con el reagrupante en el país de origen.

Además, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 124/2022 recalca la importancia de garantizar que los trámites administrativos no vulneren el derecho a la unidad familiar, subrayando que en casos de denegación de visado, la Administración debe motivar adecuadamente su decisión.

Beneficios de acudir a Cortés & Co. Abogados

El proceso de reagrupación familiar puede parecer sencillo, pero cualquier error en la solicitud o documentación puede llevar a la denegación del visado o a retrasos significativos. Cortés & Co. Abogados tiene más de 30 años de experiencia en derecho de extranjería y ha gestionado con éxito Múltiples casos de reagrupación familiar. Nuestro equipo de abogados está al tanto de las actualizaciones legislativas y de la jurisprudencia reciente, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento especializado y asegurar el éxito en cada caso.

Conclusión

La reagrupación familiar es una herramienta vital para mantener la unidad familiar en España, pero es fundamental cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos por la normativa. Si considera iniciar este proceso, cuente con el respaldo legal adecuado es esencial. En Cortés & Co. Abogados , te acompañamos en cada paso del camino, asegurando que tu solicitud sea tramitada de manera eficiente y sin contratiempo.

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