La responsabilidad patrimonial se refiere al deber de la Administración Pública de indemnizar a los particulares por los perjuicios sufridos debido a su actuación. Esto incluye los daños causados tanto por acciones como por omisiones. Es decir, si un particular sufre un daño por el mal funcionamiento de un servicio público o por una actuación negligente de la Administración, tiene derecho a ser resarcido.
Este concepto se aplica a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica, local) y abarca una amplia variedad de situaciones, como accidentes en carreteras mal mantenidas, daños por negligencia médica en hospitales públicos o errores en la actuación de cuerpos policiales, entre otros.
Requisitos para estimar la responsabilidad patrimonial
Para que una reclamación de responsabilidad patrimonial prospere, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos, según lo establecido por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente y no cubierto por la ley : El particular debe haber sufrido un daño real y cuantificable económicamente. Este daño no puede ser meramente hipotético ni estar cubierto por otras compensaciones o seguros.
- Relación de causalidad : Debe existir un nexo directo entre el daño sufrido y la actuación de la Administración. Es esencial demostrar que la actuación administrativa (o su falta) fue la causa directa del perjuicio. Por ejemplo, en el caso de un accidente de tráfico en una carretera en mal estado, el demandante deberá probar que el mal mantenimiento de la vía fue el origen del daño.
- Funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos : El daño debe derivar del funcionamiento de los servicios públicos. Esto puede incluir tanto actuaciones negligentes como errores en la gestión de un servicio.
- Falta de fuerza mayor : No se admitirán reclamaciones cuando el daño se deba a causas de fuerza mayor, es decir, aquellas situaciones imprevisibles e inevitables que escapan al control de la Administración.
Procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial
El primer paso en un procedimiento de responsabilidad patrimonial es la presentación de una reclamación administrativa ante la propia Administración que ha causado el daño. Esta recuperación debe ir acompañada de pruebas que acrediten el daño y la relación de causalidad. Si la Administración no responde en un plazo de seis meses, o si su respuesta es negativa, el afectado puede acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
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