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RÉGIMEN LEGAL DE LAS FUNDACIONES

Las fundaciones son entes con personalidad jurídica propia cuya finalidad es cubrir una necesidad social o de interés general.

El derecho a crear una fundación está reconocido en el artículo 34 de la Constitución, constituyendo el marco normativo la actual Ley de Fundaciones, 50/2002 de 26 de Diciembre, sin perjuicio de otras leyes que cada Comunidad Autónoma pueda legislar.

La fundación se puede constituir bien por actos inter vivos o bien mortis causa, siempre y cuando el testamento del causante recoja los elementos esenciales: voluntad de fundar una fundación, dotación económica y bienes, estatutos, patronos; si bien la falta de alguno de ellos podrá ser subsanado por el albacea, los herederos, o el protectorado previa autorización judicial, según el caso.

Para su constitución será necesaria una dotación económica de al menos 30.000 euros, debiendo justificarse su suficiencia para el cumplimiento de sus fines en caso de ser inferior. Éste capital se podrá desembolsar en su totalidad o mediante la aportación inicial de un 25 por ciento, pagando el resto en un período no superior a cinco años.

La escritura fundacional y los estatutos habrán de inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones otorgándole desde entonces personalidad jurídica propia.

El gobierno de la fundación lo realiza el patronato, integrado por un mínimo de tres patronos, quienes velarán por el cumplimiento de los fines y la diligente administración de los bienes. El cargo será gratuito, sin perjuicio de que le sean reembolsados los gastos ocasionados por el ejercicio de su función.

Además de la dotación inicial, la fundación habrá de nutrirse de donaciones y herencias, así como de ingresos por las actividades que realice siempre y cuando ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

La supervisión de la fundación, su constitución y funcionamiento, es llevado a cabo por el protectorado dependiente de la Administración General del Estado, o de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la fundación se extinguirá bien por el transcurso del tiempo por el que fue constituida, cuando se haya cumplido el fin fundacional, o bien cuando la realización de éste resulte imposible, básicamente por falta de fondos.

En cualquier caso, desde Cortés & Co. Abogados recomendamos el asesoramiento profesional de un Abogado para cualquier asunto relacionado con una fundación, por su complejidad así como por la responsabilidad personal y solidaria en que puedan incurrir los patronos en el ejercicio de su cargo.

Nuestros letrados son especialistas en asesoramiento legal a fundaciones, llámanos ahora para recibir una respuesta segura y de confianza.

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