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Validez de los acuerdos adoptados por la comunidad de vecinos y su impugnación según la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En las comunidades de propietarios, los acuerdos adoptados en junta de vecinos son esenciales para la correcta convivencia y el funcionamiento de los elementos comunes. Estos acuerdos, sin embargo, deben cumplir ciertos requisitos legales para ser considerados válidos, y en ocasiones pueden ser impugnados ante los Juzgados. En este artículo, abordamos la validez de dichos acuerdos, los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el proceso de impugnación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Requisitos de validez de los acuerdos en la comunidad de propietarios

Para que un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos legales que se encuentran principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal. Los principales son los siguientes:

  1. Convocatoria y constitución de la junta : La convocatoria de la junta debe realizarse en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos del artículo 16 de la LPH. La citación debe hacerse al menos con seis días de antelación y debe incluir el orden del día de los temas a tratar. Además, para la validez de la constitución de la junta, se requiere que estén presentes o representados la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
  2. Mayorías necesarias para la adopción de acuerdos : Dependiendo de la naturaleza del acuerdo, la LPH exige diferentes tipos de mayorías:
    • Unanimidad para aquellos acuerdos que afectan a la modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad.
    • Mayoría cualificada para otros acuerdos, como la instalación de servicios comunes o la realización de obras de mejora.
    • Mayoría simple para los acuerdos ordinarios, como la aprobación de presupuestos o cuentas.
  3. Publicidad del acuerdo : Una vez adoptado el acuerdo, debe ser notificado a todos los propietarios, especialmente a aquellos que no asistieron a la junta. Esta comunicación es esencial para que los propietarios tengan conocimiento de las decisiones tomadas y puedan, en su caso, ejercer su derecho de impugnación.
  4. Conformidad con el orden público y las normas : Los acuerdos adoptados por la comunidad no pueden contravenir las leyes ni el orden público. En este sentido, cualquier acuerdo que sea contrario a la ley, los estatutos de la comunidad o que vulneren los derechos de los propietarios puede ser declarado nulo.

Impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios

Los acuerdos adoptados en junta pueden ser impugnados por los propietarios en los Juzgados siempre que cumplan ciertos requisitos y dentro de los plazos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Legitimación activa : Tienen derecho a impugnar los acuerdos:
    • Los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo en la junta.
    • Los propietarios ausentes que no fueron debidamente informados del acuerdo.
    • Aquellos propietarios que, aunque presentes en la junta, se abstuvieron de votar.
    Es importante destacar que, según el artículo 18 de la LPH, para poder impugnar un acuerdo es necesario estar al corriente en el pago de las deudas con la comunidad o haber consignado judicialmente dichas cantidades.
  2. Plazos de impugnación : Los plazos para impugnar un acuerdo son muy estrictos y están regulados en el artículo 18 de la LPH:
    • Tres meses desde la notificación del acuerdo para impugnar aquellos que son anulables.
    • Un año si se trata de acuerdos que sean nulos de pleno derecho, como aquellos contrarios a la ley o que vulneren los derechos fundamentales de los propietarios.
  3. Causas de impugnación : Los acuerdos pueden impugnarse en los Juzgados por las siguientes causas:
    • Contravención de la ley o los estatutos de la comunidad : Esto incluye acuerdos que infringen las normas de la LPH o las disposiciones contenidas en los estatutos de la comunidad de propietarios.
    • Perjuicio grave para algún propietario : Si el acuerdo adoptado causa un perjuicio injusto o desproporcionado a uno de los propietarios, este puede solicitar su anulación.
    • Adopción de acuerdos abusivos : Los acuerdos que se consideran abusivos o que perjudiquen a la mayoría de los propietarios, como decisiones que favorecen solo a unos pocos, también son susceptibles de ser impugnados.

Procedimiento judicial de impugnación

El proceso de impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios se lleva a cabo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El propietario que desee impugnar debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente. En este proceso,

Una vez admitida la demanda, el Juzgado citará a las partes para que expongan sus argumentos. El juez decidirá sobre la validez del acuerdo impugnado, pudiendo declararlo nulo, parcialmente nulo o válido, dependiendo de las

Conclusión

Los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios tienen un impacto directo en la convivencia y la gestión de los elementos comunes. Es fundamental que estos acuerdos cumplan con los requisitos legales para su validez y, en caso de existir una controversia, es posible impugnarlos en los Juzgados.

En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en la materia, con más de 30 años de experiencia defendiendo a nuestros clientes con éxito dentro y fuera de los Juzgados.

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