Mes: enero 2026

QUÉ DEUDAS SE PUEDEN CANCELAR LEGALMENTE EN ESPAÑA (2026)

En España existe un mecanismo legal para cancelar deudas llamado Ley de la Segunda Oportunidad.Tras la reforma de la Ley Concursal, el procedimiento es hoy mucho más ágil y permite que particulares y autónomos puedan liberarse legalmente de sus deudas si cumplen determinados requisitos. Lo que mucha gente desconoce es que no todas las deudas se tratan igual. Algunas se cancelan por completo, otras solo parcialmente y otras no se pueden perdonar nunca. En este artículo te explicamos, de forma clara y actualizada, qué deudas se pueden cancelar en España y cuáles no. La mayoría de las deudas privadas pueden quedar totalmente eliminadas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Entre ellas: Préstamos bancariosCréditos personales, préstamos al consumo, pólizas de crédito y financiación bancaria en general. Tarjetas de crédito y tarjetas revolvingIncluyendo tarjetas con intereses muy elevados. Microcréditos y préstamos rápidosEntidades financieras, plataformas online y créditos de consumo. Deudas con proveedores y suministrosLuz, agua, gas, teléfono, internet, facturas comerciales en caso de autónomos. AvalesSi avalaste a un familiar o empresa y ahora te reclaman la deuda, también puede cancelarse. 👉 En estos casos, si se concede la exoneración, la deuda desaparece legalmente. No se paga ahora ni en el futuro. Las deudas públicas tienen un tratamiento especial. Actualmente, la ley permite cancelar: Hacienda: hasta 10.000 €(los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % de los siguientes 5.000 €) Seguridad Social: hasta 10.000 € en las mismas condiciones. Si la deuda pública supera esos importes, el exceso no se cancela, pero se puede incluir en un plan de pagos que suele oscilar entre 3 y 5 años, adaptado a la capacidad real del deudor. Nota actual (2026): algunos juzgados están empezando a admitir cancelaciones superiores apoyándose en jurisprudencia europea, pero la regla general vigente sigue siendo este límite legal. La Ley de la Segunda Oportunidad no borra todas las obligaciones. Existen deudas especialmente protegidas: Pensiones de alimentosLas debidas a hijos tras una separación o divorcio. Responsabilidad civil derivada de delitoIndemnizaciones o multas impuestas en sentencia penal. Salarios de trabajadoresEspecialmente los correspondientes a los últimos 60 días anteriores a la solicitud, dentro de los límites legales. Costas del propio procedimientoLos gastos generados por el proceso concursal. Estas deudas no se extinguen, aunque sí pueden reordenarse en determinados supuestos. Para que un juez conceda la exoneración, deben cumplirse tres condiciones básicas: Ser deudor de buena No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente. Estar en insolvencia real No poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales. ✔ Tener al menos dos acreedores Debe existir pluralidad de deudas (por ejemplo, banco + tarjeta, o Hacienda + préstamo, etc.). Cada caso debe estudiarse de forma individual. No es un trámite automático. Para que un juez conceda la exoneración, deben cumplirse tres condiciones básicas: ✔ Ser deudor de buena fe No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente. ✔ Estar en insolvencia real No poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales. ✔ Tener al menos dos acreedores Debe existir pluralidad de deudas (por ejemplo, banco + tarjeta, o Hacienda + préstamo, etc.). Cada caso debe estudiarse de forma individual. No es un trámite automático. Conclusión La Ley de la Segunda Oportunidad sí permite cancelar deudas en España, incluso cantidades muy elevadas.Pero no todas, ni en todos los casos, ni de cualquier manera. Una mala solicitud puede provocar: que no te concedan la exoneración, que pierdas bienes innecesariamente, o que sigas arrastrando deudas que podrían haberse cancelado. Por eso es fundamental analizar cada situación antes de iniciar el procedimiento. Contacto profesional En Cortés & Co analizamos cada caso de forma individual para determinar: qué deudas pueden cancelarse, qué riesgos existen, y cuál es la estrategia legal más segura. 📍 Dirección: C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 Málaga📞 Teléfono: 666 53 59 20🕘 Horario: L-V 9:00–20:00 · S 9:00–15:00 · D cerrado📧 cortes.co.abogados2@gmail.com 📧 cortes.co.abogados@gmail.com    

Villamanín: cuando El Gordo se convierte en un conflicto legal

Los grandes medios nacionales cuentan con la intervención de José Luis Cortés y García, abogado experto en derecho civil y penal y  en premios y loterías. Lo que comenzó como una celebración colectiva terminó convirtiéndose, en cuestión de días, en un foco de tensión social y un posible conflicto judicial de enorme complejidad. Villamanín, un pequeño municipio leonés de apenas 900 habitantes, resultó agraciado el pasado 22 de diciembre con un premio de El Gordo de la Lotería de Navidad. El número 79432 había sido distribuido a través de participaciones vendidas por la Comisión de Fiestas local: cinco euros cada una, de los cuales cuatro se destinaban al sorteo y uno como donativo. Se vendieron aproximadamente 450 participaciones. Sin embargo, solo se habían consignado en la administración 400, quedando otras 50 sin respaldo en décimos oficiales, al haberse quedado en una mochila en el domicilio de uno de los organizadores. Esas 50 participaciones, de haber estado debidamente consignadas, habrían supuesto dos millones de euros en premios. Desde ese momento, Villamanín pasó de la alegría al desconcierto. Al enfado. Y, finalmente, a la división. De la celebración al conflicto El error humano reconocido por los jóvenes de la Comisión de Fiestas —de entre 18 y 25 años— desató un profundo malestar entre los vecinos. Los propios organizadores renunciaron a sus décimos y a su parte del premio para intentar compensar a los afectados. Posteriormente, en una reunión vecinal que se prolongó durante horas, se alcanzó un acuerdo verbal: reducir un 10 % el premio individual para cubrir parte del dinero faltante. Sin embargo, el acuerdo no fue unánime. Algunos vecinos se negaron a aceptar la reducción y comenzaron a plantear la posibilidad de acudir a los tribunales. Ahí es donde el caso trasciende lo social y entra de lleno en el terreno jurídico. Un caso analizado por los principales medios nacionales La complejidad legal del conflicto ha llevado a que televisiones, radios y periódicos nacionales recurrieran a la intervención de nuestro abogado José Luis Cortés y García, como experto, entre muchas ostras especialidades, en litigios de loterías, gracias a su larga trayectoria profesional. Su análisis ha sido recogido, entre otros, por El País, 20minutos, Telecinco, La Sexta, La 1, Cuatro, COPE y esRadio, así como en programas de máxima audiencia como La Mirada Crítica, Más Vale Tarde y El programa de Ana Rosa. En declaraciones a medios nacionales, José Luis Cortés y García fue contundente: “Una sola denuncia en Villamanín es una bomba nuclear.” Y añadía una advertencia clave desde el punto de vista jurídico: “Ir a juicio puede suponer perder un 25 o 30 % del premio y cobrarlo dentro de dos o tres años.” ¿Hay delito? ¿Puede hablarse de estafa? Uno de los grandes debates surgidos a raíz del caso ha sido la posible existencia de un delito de estafa o incluso de apropiación indebida. José Luis Cortés y García ha explicado en distintos medios que para que exista estafa no basta con el error: “Tendría que demostrarse que ha existido dolo, engaño, voluntad de defraudar y ánimo de lucro.” De probarse, las consecuencias penales podrían ser graves: penas de prisión de uno a seis años y multas económicas, además de la responsabilidad civil correspondiente. Sin embargo, el propio abogado ha advertido de un elemento clave que muchos afectados pasan por alto: “Puedes tener un pleito muy bonito, pero al final no vas a cobrar.” La insolvencia de los organizadores, el bloqueo judicial de los pagos como medida cautelar, la multiplicidad de posibles demandas y los costes del procedimiento podrían provocar que, incluso ganando, muchos vecinos no llegasen a percibir su dinero. La importancia de una solución pactada Desde una perspectiva estrictamente jurídica y estratégica, José Luis Cortés y García ha defendido en todos los medios una misma línea: la vía del acuerdo global. Un acuerdo que: En conflictos colectivos derivados de premios de lotería, la experiencia demuestra que los procedimientos judiciales suelen ser largos, costosos y emocionalmente devastadores, especialmente en comunidades pequeñas donde el impacto social es profundo. Cortés & Co: experiencia real en litigios de loterías La repercusión del caso Villamanín y la presencia continuada de José Luis Cortés y García en los principales medios nacionales refuerzan una realidad: los conflictos derivados de sorteos, participaciones y premios requieren abogados con experiencia específica, capaces de abordar simultáneamente las vertientes civil, penal y patrimonial del problema. En Cortés & Co contamos con una sólida trayectoria en litigios relacionados con loterías, premios y responsabilidades derivadas de su gestión, ofreciendo a nuestros clientes análisis realistas, estrategias procesales rigurosas y soluciones orientadas a resultados, no a promesas. Porque cuando un premio se convierte en un problema, el Derecho deja de ser teórico y pasa a ser decisivo. 👉 Contacta con nuestro despacho y solicita tu cita. 📍 Dirección:C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201Distrito Centro, 29002 Málaga 📞 Teléfono:666 53 59 20 🕘 Horario:Lunes a viernes: 9:00 – 20:00Sábados: 9:00 – 15:00Domingos: Cerrado

El Tribunal Supremo rompe el blindaje penal de las sociedades familiares y estima el recurso de casación dirigido por el abogado José Luis Cortés y García.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 4976/2025, de 29 de octubre, por la que estima el recurso de casación dirigido por el abogado penalista José Luis Cortés y García, anulando las resoluciones que habían acordado de forma prematura el sobreseimiento libre de un procedimiento penal de especial complejidad. La sentencia, con ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, supone un auténtico punto de inflexión jurisprudencial en materia de Derecho penal económico y societario, al poner fin a una práctica peligrosa: utilizar el parentesco entre socios como escudo frente a la responsabilidad penal. 🔴 Un mensaje claro del Tribunal SupremoEl Alto Tribunal es rotundo: las sociedades familiares no son territorios de impunidad penal.La excusa absolutoria del parentesco no puede extenderse automáticamente a las personas jurídicas, ni emplearse para cerrar procedimientos cuando se imputan delitos societarios, falsedades documentales o conductas que afectan a la seguridad del tráfico mercantil. El Tribunal Supremo recuerda que: La empresa no se confunde con la familia. La regularidad contable, la transparencia y la legalidad societaria trascienden el ámbito privado de las relaciones familiares. El Derecho penal no puede ser neutralizado mediante construcciones artificiosas que vacíen de contenido la acción penal. ⚖️ Fin a los sobreseimientos “por atajo”La sentencia refuerza además una doctrina esencial del proceso penal:una vez abierto el juicio oral, el procedimiento debe resolverse mediante sentencia, y no a través de cierres anticipados que priven a las partes de un pronunciamiento de fondo. Este pronunciamiento restablece la tutela judicial efectiva, fortalece la posición de la acusación particular y corrige interpretaciones expansivas del parentesco que estaban debilitando la persecución de delitos económicos complejos. 📌 Una sentencia con impacto realNo estamos ante una resolución más.Esta sentencia: Marca jurisprudencia clara sobre sociedades familiares. Refuerza la persecución de los delitos societarios y económicos. Aporta seguridad jurídica a empresas, inversores y operadores económicos. Demuestra que la casación bien trabajada sigue siendo una herramienta decisiva para corregir errores estructurales del proceso penal. 📄 Se adjunta la sentencia íntegra del Tribunal Supremo para su consulta. DEFENSA PENAL FIRME Y ESTRATÉGICAEn CORTÉS & CO ABOGADOS defendemos asuntos penales complejos con una premisa clara:el Derecho penal no admite improvisaciones. Cuando están en juego: procedimientos penales de alto riesgo, delitos económicos y societarios, recursos ante tribunales superiores, o estrategias de defensa y acusación técnicamente exigentes, la experiencia, la estrategia procesal y la contundencia jurídica marcan la diferencia. 📞 Contacte directamente con nuestro despachoTeléfono: 610 722 024 www.abogadocortes.com ⚖️ La justicia no se ruega. Se defiende.Y se defiende con rigor, valentía y técnica. STS_4976_2025 (1) (2) Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.