Mes: marzo 2026

Tu huella en la red: qué es el testamento digital y por qué deberíasplantearte uno

Cada vez pasamos más tiempo de nuestra vida en el entorno digital. Gestionamos nuestro dinero online, almacenamos recuerdos familiares en la nube, nos comunicamos por correo electrónico e incluso invertimos en activos virtuales.Sin embargo, cuando planificamos nuestro futuro y pensamos en hacer testamento, solemos limitarnos a los bienes físicos: la casa, el coche o el dinero en efectivo.Pero, ¿qué ocurre con toda esa “vida online” cuando fallecemos?Aquí es donde entra en juego una figura legal cada vez más importante: el testamento digital. ¿Qué es exactamente el testamento digital?No se trata de un documento de ciencia ficción, sino de una extensión lógica y necesaria de nuestras últimas voluntades.El testamento digital es el instrumento jurídico mediante el cual una persona designa quién tendrá acceso a sus activos digitales, cuentas y perfiles online tras su fallecimiento, así como qué uso se deberá hacer de ellos.En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales(LOPDGDD) reconoce expresamente el derecho al testamento digital, permitiendo que herederos o personas designadas puedan acceder, modificar o eliminar los contenidos de la persona fallecida. ¿Qué abarca tu patrimonio digital?A menudo no somos conscientes de la enorme cantidad de información y valor que acumulamos en internet. Un testamento digital permite gestionar, entre otros: Patrimonio económico online Cuentas bancarias digitales, fondos en plataformas como PayPal, carteras de criptomonedas ocuentas de inversión (brókeres online). Si no se facilitan las claves o el acceso legal, este dinero puede quedar bloqueado indefinidamente. Archivos y recuerdos en la nube Fotografías familiares, vídeos y documentos importantes almacenados en servicios como GoogleDrive, iCloud o Dropbox. Redes sociales y comunicaciones Perfiles en Facebook, Instagram, LinkedIn o X. Un testamento digital permite decidir si queremoseliminar estas cuentas, convertirlas en cuentas conmemorativas o gestionar su contenido. Suscripciones y servicios Permite evitar que se sigan cargando cuotas periódicas en las cuentas bancarias tras el fallecimiento. El problema de no planificar tu herencia digitalDejar este aspecto sin regular suele convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para las familias. Los herederos se encuentran a menudo con muros de privacidad difíciles de superar por parte de las grandes empresas tecnológicas. Iniciar trámites legales para demostrar el fallecimiento y la condición de heredero frente a corporaciones internacionales puede convertirse en un proceso largo, costoso y emocionalmente agotador. Además, la falta de previsión puede: Exponer la privacidad del fallecido Aumentar el riesgo de usurpación de identidad Provocar la pérdida o robo de fondos digitales Protege tu legado en el siglo XXI con Cortés & CoTu patrimonio no termina en el mundo físico, y tu planificación legal tampoco debería hacerlo.En Cortés & Co somos conscientes de que el derecho debe evolucionar al mismo ritmo que la sociedad.No dejes que el bloqueo tecnológico añada complicaciones a tu familia en momentos difíciles, ni permitas que tus activos digitales se pierdan en la red.Nuestro equipo puede asesorarte para redactar un testamento digital sólido, con plenas garantías legales y perfectamente integrado con tu testamento tradicional. ¿Hablamos sobre cómo proteger tu legado digital?Ponte en contacto con nosotros y diseñaremos una solución a tu medida, para que tengas la tranquilidadde que tanto tu vida física como tu vida digital quedan en las mejores manos.Cortés & CoDirección: C. Córdoba, 6, 2a Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 MálagaTeléfono: 666 53 59 20Horario: L-V 9:00–20:00, S 9:00–15:00, D cerradoEmail: cortes.co.abogados2@gmail.com | cortes.co.abogados@gmail.com

TUS DERECHOS COMO PASAJERO AÉREO (UE Y ESPAÑA): OVERBOOKING, CANCELACIONES, RETRASOS Y EQUIPAJE

Imagina esto: llegas al aeropuerto con tiempo, pasas el control, te plantas en la puerta… y te dicen que no embarcas. O que tu vuelo “se cancela”, o que sale con horas de retraso, o que tu maleta decide irse de vacaciones por su cuenta. La buena noticia: en muchos de estos casos la ley te protege con derechos muy concretos (y, a veces, con compensaciones económicas automáticas). La mala: si no los reclamas bien —y a tiempo—, es fácil que la aerolínea te “desgaste” con respuestas genéricas. Aquí tienes una guía clara, dinámica y jurídicamente ajustada para saber qué puedes exigir y cómo moverte. ────────────────────────────────────────────────────────────1) “HE PAGADO BILLETE”: ¿TENGO DERECHO A EMBARCAR?────────────────────────────────────────────────────────────Tienes derecho a ser transportado si cumples los requisitos del contrato de transporte y de la normativa aplicable: reserva confirmada, presentarte a tiempo al check-in/embarque y llevar la documentación correcta. Ojo: no todo “no embarcas” es ilegal. La aerolínea puede denegar el embarque si hay motivos razonables, por ejemplo: Consejo práctico: si te deniegan el embarque, pide por escrito el motivo exacto (o que quede reflejado en un documento/parte de incidencias). Esa frase puede marcar la diferencia en una reclamación. Antes de volar (mini-checklist): ────────────────────────────────────────────────────────────2) DENEGACIÓN DE EMBARQUE (OVERBOOKING): CUANDO TE DEJAN EN TIERRA────────────────────────────────────────────────────────────La “denegación de embarque” es cuando la compañía se niega a transportarte pese a presentarte cumpliendo requisitos. El ejemplo típico es el overbooking (sobreventa). 2.1. Primero: pedir VOLUNTARIOSSi la compañía prevé overbooking, debe pedir voluntarios para renunciar a su plaza a cambio de beneficios pactados (ojo: aquí manda lo que negocies). Aunque seas voluntario, mantienes derechos básicos: 2.2. Si NO hay voluntarios suficientes: denegación CONTRA TU VOLUNTADAquí entran derechos “fuertes”: A) Derecho a compensación económica INMEDIATA (habitualmente en el aeropuerto)La compensación estándar depende de la distancia: Posible reducción del 50% si aceptas un vuelo alternativo y llegas con retraso inferior a: B) Derecho a elegir: reembolso o transporte alternativoLa compañía debe ofrecerte, a tu elección: C) Derecho de atención (asistencia)Mientras esperas: comidas/bebidas suficientes, y si procede: 3) CANCELACIÓN Y GRANDES RETRASOS: NO ES “MALA SUERTE”, SON DERECHOS────────────────────────────────────────────────────────────3.1. CancelaciónCancelación = el vuelo programado no se realiza. En cancelación, normalmente tienes: ¿Y compensación (250–600 €)?En general, hay derecho a compensación salvo que: 3.2. RetrasosRetraso = el vuelo sale más tarde de lo previsto. A) Derecho de atención desde ciertos umbrales (según distancia)Si el retraso previsto es: B) Si el retraso alcanza 5 horasPuedes optar por reembolso (si decides no volar). Importante: documenta la decisión y pide confirmación por escrito. C) Compensación por llegada con gran retrasoEn la práctica jurídica (y por interpretación consolidada), cuando llegas a destino final con 3 horas o más de retraso, puede proceder compensación (250–600 €), salvo circunstancias extraordinarias. ¿Qué suele ser “circunstancia extraordinaria”?Ejemplos típicos: meteorología severa, restricciones de control aéreo, riesgos de seguridad. En cambio, problemas operativos ordinarios o incidencias técnicas habituales suelen ser discutibles y dependen del caso concreto. ────────────────────────────────────────────────────────────4) ME HAN BAJADO DE CATEGORÍA: “PAGUÉ BUSINESS, VIAJÉ TURISTA”────────────────────────────────────────────────────────────Si la aerolínea te coloca en una clase inferior a la pagada (downgrade), debe reembolsarte un porcentaje del precio del billete del tramo afectado (normalmente en 7 días): Si te suben de clase, no pueden cobrarte suplemento. ────────────────────────────────────────────────────────────5) EQUIPAJE: DAÑOS, RETRASO O PÉRDIDA (Y EL “PIR” COMO SALVAVIDAS)────────────────────────────────────────────────────────────5.1. Equipaje de manoEn controles de seguridad existen restricciones (especialmente líquidos). Antes de volar, revisa reglas del aeropuerto y de la compañía para evitar problemas. 5.2. Equipaje facturado: derecho a la integridad y cómo actuarSi tu maleta no aparece, llega dañada o llega tarde, hay un paso que NO se negocia: PASO 1: rellena el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) ANTES de salir del aeropuerto.Sin PIR, demostrar el incidente se vuelve muchísimo más difícil. PASO 2: reclamación formal por escrito a la compañía (adjuntando PIR)Plazos habituales (Convenio de Montreal): 5.3. ¿Cuánto pueden indemnizar por equipaje?En transporte internacional, la responsabilidad por destrucción/pérdida/avería/retraso de equipaje está limitada por pasajero, salvo que hayas declarado un valor superior y pagado suplemento.El límite vigente se fija en Derechos Especiales de Giro (DEG), una unidad monetaria internacional (no euros), que se convierte al cambio del día. 5.4. Plazo para ir a juicio por equipajeSi no se soluciona con la aerolínea, la vía suele ser judicial, con un plazo de 2 años para ejercitar la acción (computado desde llegada a destino o desde cuando debió llegar). Tip de supervivencia: guarda tickets de gastos “de primera necesidad” si tu maleta se retrasa (ropa interior, higiene básica, etc.). Luego se reclaman, pero necesitas prueba. ────────────────────────────────────────────────────────────6) CÓMO RECLAMAR BIEN EN ESPAÑA (PASO A PASO, SIN PERDERTE)────────────────────────────────────────────────────────────Paso 1) Reclamación previa a la aerolínea (siempre primero) Paso 2) Espera de respuestaLa compañía debe acusar recibo y responder en un plazo máximo de 1 mes (como criterio administrativo habitual). Paso 3) Si no responde o no te satisface: AESA (para incidencias de vuelo)Para cancelaciones, retrasos, denegación de embarque y PMR (no para equipaje), puedes acudir a AESA: Importante: para incidencias desde el 02/06/2023, AESA tramita como resolución alternativa de litigios y su decisión es vinculante para la aerolínea. Paso 4) Ejecución / demanda judicial si la compañía no cumpleSi la compañía no cumple la decisión vinculante, puedes instar su ejecución ante el juzgado competente mediante demanda ejecutiva, aportando la decisión. ────────────────────────────────────────────────────────────7) DOCUMENTOS QUE TE CONVIENE GUARDAR (SI QUIERES COBRAR)──────────────────────────────────────────────────────────── SI TE HAN FASTIDIADO EL VIAJE, QUE NO TE FASTIDIEN TAMBIÉN EL DERECHO────────────────────────────────────────────────────────────Cada caso tiene matices (ruta, compañía, causa real de la incidencia, pruebas…), pero los derechos base son claros. Lo clave es reclamarlos con estrategia, pruebas y plazos. Si quieres que lo revisemos y reclamemos por ti (compensación, gastos, downgrade, denegación, cancelación o retraso), en Cortés & Co lo analizamos con enfoque jurídico y orientación a resultado. Cortés & CoDirección: C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 MálagaTeléfono: 666 53 59 20Horario: L-V 9:00–20:00, S 9:00–15:00, D cerradoEmail: cortes.co.abogados2@gmail.com | cortes.co.abogados@gmail.com