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Tu huella en la red: qué es el testamento digital y por qué deberíasplantearte uno

Cada vez pasamos más tiempo de nuestra vida en el entorno digital. Gestionamos nuestro dinero online, almacenamos recuerdos familiares en la nube, nos comunicamos por correo electrónico e incluso invertimos en activos virtuales.Sin embargo, cuando planificamos nuestro futuro y pensamos en hacer testamento, solemos limitarnos a los bienes físicos: la casa, el coche o el dinero en efectivo.Pero, ¿qué ocurre con toda esa “vida online” cuando fallecemos?Aquí es donde entra en juego una figura legal cada vez más importante: el testamento digital. ¿Qué es exactamente el testamento digital?No se trata de un documento de ciencia ficción, sino de una extensión lógica y necesaria de nuestras últimas voluntades.El testamento digital es el instrumento jurídico mediante el cual una persona designa quién tendrá acceso a sus activos digitales, cuentas y perfiles online tras su fallecimiento, así como qué uso se deberá hacer de ellos.En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales(LOPDGDD) reconoce expresamente el derecho al testamento digital, permitiendo que herederos o personas designadas puedan acceder, modificar o eliminar los contenidos de la persona fallecida. ¿Qué abarca tu patrimonio digital?A menudo no somos conscientes de la enorme cantidad de información y valor que acumulamos en internet. Un testamento digital permite gestionar, entre otros: Patrimonio económico online Cuentas bancarias digitales, fondos en plataformas como PayPal, carteras de criptomonedas ocuentas de inversión (brókeres online). Si no se facilitan las claves o el acceso legal, este dinero puede quedar bloqueado indefinidamente. Archivos y recuerdos en la nube Fotografías familiares, vídeos y documentos importantes almacenados en servicios como GoogleDrive, iCloud o Dropbox. Redes sociales y comunicaciones Perfiles en Facebook, Instagram, LinkedIn o X. Un testamento digital permite decidir si queremoseliminar estas cuentas, convertirlas en cuentas conmemorativas o gestionar su contenido. Suscripciones y servicios Permite evitar que se sigan cargando cuotas periódicas en las cuentas bancarias tras el fallecimiento. El problema de no planificar tu herencia digitalDejar este aspecto sin regular suele convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para las familias. Los herederos se encuentran a menudo con muros de privacidad difíciles de superar por parte de las grandes empresas tecnológicas. Iniciar trámites legales para demostrar el fallecimiento y la condición de heredero frente a corporaciones internacionales puede convertirse en un proceso largo, costoso y emocionalmente agotador. Además, la falta de previsión puede: Exponer la privacidad del fallecido Aumentar el riesgo de usurpación de identidad Provocar la pérdida o robo de fondos digitales Protege tu legado en el siglo XXI con Cortés & CoTu patrimonio no termina en el mundo físico, y tu planificación legal tampoco debería hacerlo.En Cortés & Co somos conscientes de que el derecho debe evolucionar al mismo ritmo que la sociedad.No dejes que el bloqueo tecnológico añada complicaciones a tu familia en momentos difíciles, ni permitas que tus activos digitales se pierdan en la red.Nuestro equipo puede asesorarte para redactar un testamento digital sólido, con plenas garantías legales y perfectamente integrado con tu testamento tradicional. ¿Hablamos sobre cómo proteger tu legado digital?Ponte en contacto con nosotros y diseñaremos una solución a tu medida, para que tengas la tranquilidadde que tanto tu vida física como tu vida digital quedan en las mejores manos.Cortés & CoDirección: C. Córdoba, 6, 2a Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 MálagaTeléfono: 666 53 59 20Horario: L-V 9:00–20:00, S 9:00–15:00, D cerradoEmail: cortes.co.abogados2@gmail.com | cortes.co.abogados@gmail.com

TUS DERECHOS COMO PASAJERO AÉREO (UE Y ESPAÑA): OVERBOOKING, CANCELACIONES, RETRASOS Y EQUIPAJE

Imagina esto: llegas al aeropuerto con tiempo, pasas el control, te plantas en la puerta… y te dicen que no embarcas. O que tu vuelo “se cancela”, o que sale con horas de retraso, o que tu maleta decide irse de vacaciones por su cuenta. La buena noticia: en muchos de estos casos la ley te protege con derechos muy concretos (y, a veces, con compensaciones económicas automáticas). La mala: si no los reclamas bien —y a tiempo—, es fácil que la aerolínea te “desgaste” con respuestas genéricas. Aquí tienes una guía clara, dinámica y jurídicamente ajustada para saber qué puedes exigir y cómo moverte. ────────────────────────────────────────────────────────────1) “HE PAGADO BILLETE”: ¿TENGO DERECHO A EMBARCAR?────────────────────────────────────────────────────────────Tienes derecho a ser transportado si cumples los requisitos del contrato de transporte y de la normativa aplicable: reserva confirmada, presentarte a tiempo al check-in/embarque y llevar la documentación correcta. Ojo: no todo “no embarcas” es ilegal. La aerolínea puede denegar el embarque si hay motivos razonables, por ejemplo: Consejo práctico: si te deniegan el embarque, pide por escrito el motivo exacto (o que quede reflejado en un documento/parte de incidencias). Esa frase puede marcar la diferencia en una reclamación. Antes de volar (mini-checklist): ────────────────────────────────────────────────────────────2) DENEGACIÓN DE EMBARQUE (OVERBOOKING): CUANDO TE DEJAN EN TIERRA────────────────────────────────────────────────────────────La “denegación de embarque” es cuando la compañía se niega a transportarte pese a presentarte cumpliendo requisitos. El ejemplo típico es el overbooking (sobreventa). 2.1. Primero: pedir VOLUNTARIOSSi la compañía prevé overbooking, debe pedir voluntarios para renunciar a su plaza a cambio de beneficios pactados (ojo: aquí manda lo que negocies). Aunque seas voluntario, mantienes derechos básicos: 2.2. Si NO hay voluntarios suficientes: denegación CONTRA TU VOLUNTADAquí entran derechos “fuertes”: A) Derecho a compensación económica INMEDIATA (habitualmente en el aeropuerto)La compensación estándar depende de la distancia: Posible reducción del 50% si aceptas un vuelo alternativo y llegas con retraso inferior a: B) Derecho a elegir: reembolso o transporte alternativoLa compañía debe ofrecerte, a tu elección: C) Derecho de atención (asistencia)Mientras esperas: comidas/bebidas suficientes, y si procede: 3) CANCELACIÓN Y GRANDES RETRASOS: NO ES “MALA SUERTE”, SON DERECHOS────────────────────────────────────────────────────────────3.1. CancelaciónCancelación = el vuelo programado no se realiza. En cancelación, normalmente tienes: ¿Y compensación (250–600 €)?En general, hay derecho a compensación salvo que: 3.2. RetrasosRetraso = el vuelo sale más tarde de lo previsto. A) Derecho de atención desde ciertos umbrales (según distancia)Si el retraso previsto es: B) Si el retraso alcanza 5 horasPuedes optar por reembolso (si decides no volar). Importante: documenta la decisión y pide confirmación por escrito. C) Compensación por llegada con gran retrasoEn la práctica jurídica (y por interpretación consolidada), cuando llegas a destino final con 3 horas o más de retraso, puede proceder compensación (250–600 €), salvo circunstancias extraordinarias. ¿Qué suele ser “circunstancia extraordinaria”?Ejemplos típicos: meteorología severa, restricciones de control aéreo, riesgos de seguridad. En cambio, problemas operativos ordinarios o incidencias técnicas habituales suelen ser discutibles y dependen del caso concreto. ────────────────────────────────────────────────────────────4) ME HAN BAJADO DE CATEGORÍA: “PAGUÉ BUSINESS, VIAJÉ TURISTA”────────────────────────────────────────────────────────────Si la aerolínea te coloca en una clase inferior a la pagada (downgrade), debe reembolsarte un porcentaje del precio del billete del tramo afectado (normalmente en 7 días): Si te suben de clase, no pueden cobrarte suplemento. ────────────────────────────────────────────────────────────5) EQUIPAJE: DAÑOS, RETRASO O PÉRDIDA (Y EL “PIR” COMO SALVAVIDAS)────────────────────────────────────────────────────────────5.1. Equipaje de manoEn controles de seguridad existen restricciones (especialmente líquidos). Antes de volar, revisa reglas del aeropuerto y de la compañía para evitar problemas. 5.2. Equipaje facturado: derecho a la integridad y cómo actuarSi tu maleta no aparece, llega dañada o llega tarde, hay un paso que NO se negocia: PASO 1: rellena el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) ANTES de salir del aeropuerto.Sin PIR, demostrar el incidente se vuelve muchísimo más difícil. PASO 2: reclamación formal por escrito a la compañía (adjuntando PIR)Plazos habituales (Convenio de Montreal): 5.3. ¿Cuánto pueden indemnizar por equipaje?En transporte internacional, la responsabilidad por destrucción/pérdida/avería/retraso de equipaje está limitada por pasajero, salvo que hayas declarado un valor superior y pagado suplemento.El límite vigente se fija en Derechos Especiales de Giro (DEG), una unidad monetaria internacional (no euros), que se convierte al cambio del día. 5.4. Plazo para ir a juicio por equipajeSi no se soluciona con la aerolínea, la vía suele ser judicial, con un plazo de 2 años para ejercitar la acción (computado desde llegada a destino o desde cuando debió llegar). Tip de supervivencia: guarda tickets de gastos “de primera necesidad” si tu maleta se retrasa (ropa interior, higiene básica, etc.). Luego se reclaman, pero necesitas prueba. ────────────────────────────────────────────────────────────6) CÓMO RECLAMAR BIEN EN ESPAÑA (PASO A PASO, SIN PERDERTE)────────────────────────────────────────────────────────────Paso 1) Reclamación previa a la aerolínea (siempre primero) Paso 2) Espera de respuestaLa compañía debe acusar recibo y responder en un plazo máximo de 1 mes (como criterio administrativo habitual). Paso 3) Si no responde o no te satisface: AESA (para incidencias de vuelo)Para cancelaciones, retrasos, denegación de embarque y PMR (no para equipaje), puedes acudir a AESA: Importante: para incidencias desde el 02/06/2023, AESA tramita como resolución alternativa de litigios y su decisión es vinculante para la aerolínea. Paso 4) Ejecución / demanda judicial si la compañía no cumpleSi la compañía no cumple la decisión vinculante, puedes instar su ejecución ante el juzgado competente mediante demanda ejecutiva, aportando la decisión. ────────────────────────────────────────────────────────────7) DOCUMENTOS QUE TE CONVIENE GUARDAR (SI QUIERES COBRAR)──────────────────────────────────────────────────────────── SI TE HAN FASTIDIADO EL VIAJE, QUE NO TE FASTIDIEN TAMBIÉN EL DERECHO────────────────────────────────────────────────────────────Cada caso tiene matices (ruta, compañía, causa real de la incidencia, pruebas…), pero los derechos base son claros. Lo clave es reclamarlos con estrategia, pruebas y plazos. Si quieres que lo revisemos y reclamemos por ti (compensación, gastos, downgrade, denegación, cancelación o retraso), en Cortés & Co lo analizamos con enfoque jurídico y orientación a resultado. Cortés & CoDirección: C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 MálagaTeléfono: 666 53 59 20Horario: L-V 9:00–20:00, S 9:00–15:00, D cerradoEmail: cortes.co.abogados2@gmail.com | cortes.co.abogados@gmail.com

La nueva realidad del teletrabajo y sus implicaciones legales para empresas y empleados

El teletrabajo ha dejado de ser una medida excepcional para convertirse en una modalidad laboral estable en miles de empresas. Sin embargo, su consolidación también ha traído consigo nuevas obligaciones legales y retos que tanto empleadores como trabajadores deben conocer para evitar conflictos y garantizar un entorno laboral seguro y equilibrado. En este artículo analizamos los aspectos jurídicos más relevantes del teletrabajo en España y las claves para cumplir la normativa vigente. 1. ¿Qué se considera teletrabajo según la ley?La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece que existe teletrabajo cuando el empleado desarrolla al menos el 30% de su jornada en modalidad remota durante un periodo de referencia de tres meses.Esto implica que no todas las situaciones de trabajo desde casa se consideran teletrabajo regulado. 2. Obligaciones de la empresaa) Formalización de un acuerdo de teletrabajoEl teletrabajo debe recogerse en un acuerdo por escrito, que incluya: Horario y reglas de disponibilidad Medios tecnológicos facilitados Compensación de gastos Duración del acuerdo Procedimiento para revertir la situación Este documento es obligatorio y debe comunicarse al SEPE. b) Provisión de medios y herramientasLa empresa debe garantizar que el trabajador dispone de: Equipos informáticos Software necesario Sistemas de seguridad digital El trabajador no está obligado a usar sus propios dispositivos. c) Prevención de riesgos laboralesLa evaluación de riesgos debe adaptarse al entorno remoto, especialmente en: Ergonomía Iluminación Espacios de trabajo adecuados No implica inspecciones presenciales, pero sí una evaluación basada en información facilitada por el empleado. d) Compensación de gastosLa empresa debe asumir o compensar los gastos derivados del teletrabajo.La cuantía puede fijarse por convenio, acuerdo colectivo o pacto individual. 3. Derechos del trabajadora) Derecho a la desconexión digitalEl empleado tiene derecho a no responder comunicaciones fuera de su horario laboral.Las empresas deben establecer protocolos claros para garantizarlo. b) Flexibilidad horariaEl teletrabajo permite cierta autonomía en la gestión del tiempo, siempre respetando los límites pactados. c) Protección de datos y privacidadEl empleador debe: Informar sobre los sistemas de control utilizados Respetar la intimidad del trabajador Garantizar la seguridad de la información 4. Teletrabajo internacional: un reto crecienteCada vez más empleados solicitan trabajar temporalmente desde otros países.Esto plantea cuestiones como: Legislación aplicable Riesgos fiscales Seguridad social Visados y permisos Es fundamental analizar cada caso antes de autorizarlo para evitar responsabilidades inesperadas. 5. Recomendaciones para empresasElaborar un protocolo interno de teletrabajo claro y actualizado. Revisar los acuerdos individuales para asegurar su adecuación a la ley. Formar a los empleados en ciberseguridad. Establecer canales de comunicación fluidos y transparentes. 6. ConclusiónEl teletrabajo ofrece grandes ventajas, pero también exige un cumplimiento riguroso de la normativa. Contar con asesoramiento jurídico especializado permite a las empresas implementar esta modalidad con seguridad y a los trabajadores ejercer sus derechos sin incertidumbre.    

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: Claves prácticas del nuevo paradigma legal.

La implementación de soluciones basadas en Inteligencia Artificial (IA) ha dejado de ser una mera ventaja competitiva para convertirse en un estándar operativo en el tejido empresarial. Con la plena aplicabilidad de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE (Reglamento Europeo de IA), las organizaciones se enfrentan a un nuevo paradigma regulatorio que exige un riguroso ejercicio de compliance tecnológico. Europa ha establecido el primer marco jurídico integral del mundo sobre esta materia, buscando un equilibrio entre el fomento de la innovación y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. A continuación, analizamos las claves jurídicas de esta normativa y el impacto directo que tiene sobre las operaciones de su empresa. 📐 El enfoque basado en el riesgo: La columna vertebral de la normaEl legislador europeo ha optado por un enfoque pragmático y proporcional, evitando la sobrerregulación generalizada. En su lugar, el Reglamento clasifica los sistemas de IA en cuatro categorías según el nivel de riesgo que representan para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales. Riesgo Inaceptable (Prácticas Prohibidas): El Reglamento prohíbe taxativamente aquellos sistemas que supongan una amenaza clara para los ciudadanos. Esto incluye técnicas de manipulación cognitiva subliminal, sistemas de puntuación social (social scoring) basados en comportamiento, y el uso de sistemas de identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos (salvo excepciones muy estrictas en materia de seguridad nacional). Alto Riesgo (Obligaciones Estrictas): Esta es la categoría central para el tejido empresarial. Abarca sistemas de IA utilizados en infraestructuras críticas, educación, recursos humanos (como el filtrado algorítmico de currículums), evaluación de solvencia crediticia (scoring bancario) y administración de justicia. Estos sistemas requieren una evaluación de conformidad previa, gestión documental exhaustiva, transparencia, supervisión humana garantizada y el marcado CE. Riesgo Limitado (Obligaciones de Transparencia): Incluye los sistemas generativos, como chatbots o creadores de imágenes y deepfakes. La obligación jurídica principal aquí es la transparencia: los usuarios deben ser informados de manera clara e inequívoca de que están interactuando con una máquina o consumiendo contenido generado artificialmente. Riesgo Mínimo o Nulo: Comprende la gran mayoría de los sistemas de IA utilizados en la actualidad (como filtros de correo no deseado o IA en videojuegos). Estos sistemas pueden desplegarse sin obligaciones legales adicionales, aunque se fomenta la adhesión a códigos de conducta voluntarios. ⚖️ Régimen Sancionador: Un riesgo financiero críticoEl cumplimiento normativo de la Ley de IA no es opcional, y el legislador ha dotado a la norma de un régimen sancionador de gran envergadura, diseñado para tener un efecto disuasorio real. Las infracciones pueden conllevar multas extraordinariamente severas: El uso de sistemas de IA prohibidos puede sancionarse con multas de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios anual total a nivel mundial del ejercicio financiero anterior (la cifra que resulte mayor). El incumplimiento de las obligaciones para los sistemas de alto riesgo conlleva multas de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios global. 🌍 Alcance ExtraterritorialEs crucial destacar que la Ley de IA tiene un claro efecto extraterritorial. Aplica a proveedores e implementadores de sistemas de IA que se utilicen o cuyos resultados produzcan efectos dentro de la Unión Europea, independientemente de si la empresa tiene su sede en territorio comunitario o en un tercer país. 🛡️ Próximos pasos para las organizacionesLa integración de la IA en los procesos de negocio requiere ahora una auditoría legal exhaustiva. Desde la dirección hasta los departamentos de recursos humanos e IT, es imperativo: Mapear todas las herramientas de IA utilizadas en la empresa. Clasificar dichos sistemas según la pirámide de riesgos del Reglamento. Implementar los protocolos de cumplimiento, transparencia y supervisión humana correspondientes. La proactividad en el compliance de la IA no solo mitiga riesgos sancionadores críticos, sino que genera confianza en el mercado y consolida la reputación corporativa de la empresa. En nuestro despacho, contamos con un equipo de especialistas en Derecho Digital dispuestos a asesorarle en la auditoría y adaptación de sus sistemas tecnológicos al nuevo marco normativo. Contáctenos para un análisis preliminar de sus herramientas de IA. 📍 Cortés & Co📌 C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 Málaga📞 666 53 59 20🕘 Horario: L-V 9:00–20:00, S 9:00–15:00, D cerrado✉️ cortes.co.abogados2@gmail.com| cortes.co.abogados@gmail.com

QUÉ DEUDAS SE PUEDEN CANCELAR LEGALMENTE EN ESPAÑA (2026)

En España existe un mecanismo legal para cancelar deudas llamado Ley de la Segunda Oportunidad.Tras la reforma de la Ley Concursal, el procedimiento es hoy mucho más ágil y permite que particulares y autónomos puedan liberarse legalmente de sus deudas si cumplen determinados requisitos. Lo que mucha gente desconoce es que no todas las deudas se tratan igual. Algunas se cancelan por completo, otras solo parcialmente y otras no se pueden perdonar nunca. En este artículo te explicamos, de forma clara y actualizada, qué deudas se pueden cancelar en España y cuáles no. La mayoría de las deudas privadas pueden quedar totalmente eliminadas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Entre ellas: Préstamos bancariosCréditos personales, préstamos al consumo, pólizas de crédito y financiación bancaria en general. Tarjetas de crédito y tarjetas revolvingIncluyendo tarjetas con intereses muy elevados. Microcréditos y préstamos rápidosEntidades financieras, plataformas online y créditos de consumo. Deudas con proveedores y suministrosLuz, agua, gas, teléfono, internet, facturas comerciales en caso de autónomos. AvalesSi avalaste a un familiar o empresa y ahora te reclaman la deuda, también puede cancelarse. 👉 En estos casos, si se concede la exoneración, la deuda desaparece legalmente. No se paga ahora ni en el futuro. Las deudas públicas tienen un tratamiento especial. Actualmente, la ley permite cancelar: Hacienda: hasta 10.000 €(los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % de los siguientes 5.000 €) Seguridad Social: hasta 10.000 € en las mismas condiciones. Si la deuda pública supera esos importes, el exceso no se cancela, pero se puede incluir en un plan de pagos que suele oscilar entre 3 y 5 años, adaptado a la capacidad real del deudor. Nota actual (2026): algunos juzgados están empezando a admitir cancelaciones superiores apoyándose en jurisprudencia europea, pero la regla general vigente sigue siendo este límite legal. La Ley de la Segunda Oportunidad no borra todas las obligaciones. Existen deudas especialmente protegidas: Pensiones de alimentosLas debidas a hijos tras una separación o divorcio. Responsabilidad civil derivada de delitoIndemnizaciones o multas impuestas en sentencia penal. Salarios de trabajadoresEspecialmente los correspondientes a los últimos 60 días anteriores a la solicitud, dentro de los límites legales. Costas del propio procedimientoLos gastos generados por el proceso concursal. Estas deudas no se extinguen, aunque sí pueden reordenarse en determinados supuestos. Para que un juez conceda la exoneración, deben cumplirse tres condiciones básicas: Ser deudor de buena No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente. Estar en insolvencia real No poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales. ✔ Tener al menos dos acreedores Debe existir pluralidad de deudas (por ejemplo, banco + tarjeta, o Hacienda + préstamo, etc.). Cada caso debe estudiarse de forma individual. No es un trámite automático. Para que un juez conceda la exoneración, deben cumplirse tres condiciones básicas: ✔ Ser deudor de buena fe No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente. ✔ Estar en insolvencia real No poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales. ✔ Tener al menos dos acreedores Debe existir pluralidad de deudas (por ejemplo, banco + tarjeta, o Hacienda + préstamo, etc.). Cada caso debe estudiarse de forma individual. No es un trámite automático. Conclusión La Ley de la Segunda Oportunidad sí permite cancelar deudas en España, incluso cantidades muy elevadas.Pero no todas, ni en todos los casos, ni de cualquier manera. Una mala solicitud puede provocar: que no te concedan la exoneración, que pierdas bienes innecesariamente, o que sigas arrastrando deudas que podrían haberse cancelado. Por eso es fundamental analizar cada situación antes de iniciar el procedimiento. Contacto profesional En Cortés & Co analizamos cada caso de forma individual para determinar: qué deudas pueden cancelarse, qué riesgos existen, y cuál es la estrategia legal más segura. 📍 Dirección: C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 Málaga📞 Teléfono: 666 53 59 20🕘 Horario: L-V 9:00–20:00 · S 9:00–15:00 · D cerrado📧 cortes.co.abogados2@gmail.com 📧 cortes.co.abogados@gmail.com    

Villamanín: cuando El Gordo se convierte en un conflicto legal

Los grandes medios nacionales cuentan con la intervención de José Luis Cortés y García, abogado experto en derecho civil y penal y  en premios y loterías. Lo que comenzó como una celebración colectiva terminó convirtiéndose, en cuestión de días, en un foco de tensión social y un posible conflicto judicial de enorme complejidad. Villamanín, un pequeño municipio leonés de apenas 900 habitantes, resultó agraciado el pasado 22 de diciembre con un premio de El Gordo de la Lotería de Navidad. El número 79432 había sido distribuido a través de participaciones vendidas por la Comisión de Fiestas local: cinco euros cada una, de los cuales cuatro se destinaban al sorteo y uno como donativo. Se vendieron aproximadamente 450 participaciones. Sin embargo, solo se habían consignado en la administración 400, quedando otras 50 sin respaldo en décimos oficiales, al haberse quedado en una mochila en el domicilio de uno de los organizadores. Esas 50 participaciones, de haber estado debidamente consignadas, habrían supuesto dos millones de euros en premios. Desde ese momento, Villamanín pasó de la alegría al desconcierto. Al enfado. Y, finalmente, a la división. De la celebración al conflicto El error humano reconocido por los jóvenes de la Comisión de Fiestas —de entre 18 y 25 años— desató un profundo malestar entre los vecinos. Los propios organizadores renunciaron a sus décimos y a su parte del premio para intentar compensar a los afectados. Posteriormente, en una reunión vecinal que se prolongó durante horas, se alcanzó un acuerdo verbal: reducir un 10 % el premio individual para cubrir parte del dinero faltante. Sin embargo, el acuerdo no fue unánime. Algunos vecinos se negaron a aceptar la reducción y comenzaron a plantear la posibilidad de acudir a los tribunales. Ahí es donde el caso trasciende lo social y entra de lleno en el terreno jurídico. Un caso analizado por los principales medios nacionales La complejidad legal del conflicto ha llevado a que televisiones, radios y periódicos nacionales recurrieran a la intervención de nuestro abogado José Luis Cortés y García, como experto, entre muchas ostras especialidades, en litigios de loterías, gracias a su larga trayectoria profesional. Su análisis ha sido recogido, entre otros, por El País, 20minutos, Telecinco, La Sexta, La 1, Cuatro, COPE y esRadio, así como en programas de máxima audiencia como La Mirada Crítica, Más Vale Tarde y El programa de Ana Rosa. En declaraciones a medios nacionales, José Luis Cortés y García fue contundente: “Una sola denuncia en Villamanín es una bomba nuclear.” Y añadía una advertencia clave desde el punto de vista jurídico: “Ir a juicio puede suponer perder un 25 o 30 % del premio y cobrarlo dentro de dos o tres años.” ¿Hay delito? ¿Puede hablarse de estafa? Uno de los grandes debates surgidos a raíz del caso ha sido la posible existencia de un delito de estafa o incluso de apropiación indebida. José Luis Cortés y García ha explicado en distintos medios que para que exista estafa no basta con el error: “Tendría que demostrarse que ha existido dolo, engaño, voluntad de defraudar y ánimo de lucro.” De probarse, las consecuencias penales podrían ser graves: penas de prisión de uno a seis años y multas económicas, además de la responsabilidad civil correspondiente. Sin embargo, el propio abogado ha advertido de un elemento clave que muchos afectados pasan por alto: “Puedes tener un pleito muy bonito, pero al final no vas a cobrar.” La insolvencia de los organizadores, el bloqueo judicial de los pagos como medida cautelar, la multiplicidad de posibles demandas y los costes del procedimiento podrían provocar que, incluso ganando, muchos vecinos no llegasen a percibir su dinero. La importancia de una solución pactada Desde una perspectiva estrictamente jurídica y estratégica, José Luis Cortés y García ha defendido en todos los medios una misma línea: la vía del acuerdo global. Un acuerdo que: En conflictos colectivos derivados de premios de lotería, la experiencia demuestra que los procedimientos judiciales suelen ser largos, costosos y emocionalmente devastadores, especialmente en comunidades pequeñas donde el impacto social es profundo. Cortés & Co: experiencia real en litigios de loterías La repercusión del caso Villamanín y la presencia continuada de José Luis Cortés y García en los principales medios nacionales refuerzan una realidad: los conflictos derivados de sorteos, participaciones y premios requieren abogados con experiencia específica, capaces de abordar simultáneamente las vertientes civil, penal y patrimonial del problema. En Cortés & Co contamos con una sólida trayectoria en litigios relacionados con loterías, premios y responsabilidades derivadas de su gestión, ofreciendo a nuestros clientes análisis realistas, estrategias procesales rigurosas y soluciones orientadas a resultados, no a promesas. Porque cuando un premio se convierte en un problema, el Derecho deja de ser teórico y pasa a ser decisivo. 👉 Contacta con nuestro despacho y solicita tu cita. 📍 Dirección:C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201Distrito Centro, 29002 Málaga 📞 Teléfono:666 53 59 20 🕘 Horario:Lunes a viernes: 9:00 – 20:00Sábados: 9:00 – 15:00Domingos: Cerrado

El Tribunal Supremo rompe el blindaje penal de las sociedades familiares y estima el recurso de casación dirigido por el abogado José Luis Cortés y García.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 4976/2025, de 29 de octubre, por la que estima el recurso de casación dirigido por el abogado penalista José Luis Cortés y García, anulando las resoluciones que habían acordado de forma prematura el sobreseimiento libre de un procedimiento penal de especial complejidad. La sentencia, con ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, supone un auténtico punto de inflexión jurisprudencial en materia de Derecho penal económico y societario, al poner fin a una práctica peligrosa: utilizar el parentesco entre socios como escudo frente a la responsabilidad penal. 🔴 Un mensaje claro del Tribunal SupremoEl Alto Tribunal es rotundo: las sociedades familiares no son territorios de impunidad penal.La excusa absolutoria del parentesco no puede extenderse automáticamente a las personas jurídicas, ni emplearse para cerrar procedimientos cuando se imputan delitos societarios, falsedades documentales o conductas que afectan a la seguridad del tráfico mercantil. El Tribunal Supremo recuerda que: La empresa no se confunde con la familia. La regularidad contable, la transparencia y la legalidad societaria trascienden el ámbito privado de las relaciones familiares. El Derecho penal no puede ser neutralizado mediante construcciones artificiosas que vacíen de contenido la acción penal. ⚖️ Fin a los sobreseimientos “por atajo”La sentencia refuerza además una doctrina esencial del proceso penal:una vez abierto el juicio oral, el procedimiento debe resolverse mediante sentencia, y no a través de cierres anticipados que priven a las partes de un pronunciamiento de fondo. Este pronunciamiento restablece la tutela judicial efectiva, fortalece la posición de la acusación particular y corrige interpretaciones expansivas del parentesco que estaban debilitando la persecución de delitos económicos complejos. 📌 Una sentencia con impacto realNo estamos ante una resolución más.Esta sentencia: Marca jurisprudencia clara sobre sociedades familiares. Refuerza la persecución de los delitos societarios y económicos. Aporta seguridad jurídica a empresas, inversores y operadores económicos. Demuestra que la casación bien trabajada sigue siendo una herramienta decisiva para corregir errores estructurales del proceso penal. 📄 Se adjunta la sentencia íntegra del Tribunal Supremo para su consulta. DEFENSA PENAL FIRME Y ESTRATÉGICAEn CORTÉS & CO ABOGADOS defendemos asuntos penales complejos con una premisa clara:el Derecho penal no admite improvisaciones. Cuando están en juego: procedimientos penales de alto riesgo, delitos económicos y societarios, recursos ante tribunales superiores, o estrategias de defensa y acusación técnicamente exigentes, la experiencia, la estrategia procesal y la contundencia jurídica marcan la diferencia. 📞 Contacte directamente con nuestro despachoTeléfono: 610 722 024 www.abogadocortes.com ⚖️ La justicia no se ruega. Se defiende.Y se defiende con rigor, valentía y técnica. STS_4976_2025 (1) (2) Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Billete de la Lotería de Navidad con firmas de varios participantes, representando acuerdos legales sobre la titularidad y reparto de premios

Lotería de Navidad: Situaciones Jurídicas y Consejos Prácticos para Compartir un Décimo

El Sorteo de la Lotería de Navidad situaciones jurídicas genera distintos escenarios legales, especialmente cuando el décimo se comparte entre varias personas. Sin embargo, recibir un premio puede generar distintas situaciones jurídicas, sobre todo cuando el décimo se comparte entre varias personas. Estos escenarios legales abarcan desde conflictos sobre la titularidad hasta cuestiones fiscales. A continuación, explicamos las principales situaciones y ofrecemos consejos prácticos para evitar problemas. 1. Propiedad y titularidad: Lotería de Navidad situaciones jurídicas El portador del décimo físico se considera el propietario legal, salvo que se demuestre lo contrario. En caso de disputa, tener el billete supone una ventaja. Para evitar conflictos, conviene dejar constancia escrita de los acuerdos si se comparte el décimo 2. Acuerdos y participación: Lotería de Navidad situaciones jurídicas Cuando varias personas participan en la compra de un décimo de la Lotería de Navidad, es fundamental establecer un acuerdo claro. Algunas recomendaciones: 3. Fiscalidad en Lotería de Navidad situaciones jurídicas Los premios de la Lotería de Navidad superiores a 40.000 euros tributan un 20%. Si el décimo es compartido, es importante declarar correctamente la parte de cada persona ante Hacienda para evitar sanciones. Al compartir un décimo, es fundamental considerar las Lotería de Navidad situaciones jurídicas, para evitar conflictos legales o fiscales. 4. Conflictos y Resolución de Disputas A pesar de tomar precauciones, pueden surgir conflictos. En estos casos, es crucial contar con el asesoramiento de expertos en derecho. Cortés & Co. Abogados: Su Aliado en Asuntos de Lotería situaciones jurídicas En situaciones complejas relacionadas con premios de lotería, el despacho Cortés & Co. Abogados, con sede en Málaga, es el mejor aliado. Nuestro equipo de profesionales cuenta con amplia experiencia en: Si necesita ayuda para prevenir conflictos o resolver una situación legal, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Cortés & Co. Abogados, su tranquilidad es nuestra prioridad. Cortés & Co. Abogados 610724022

Recurso de queja en la jurisdicción civil española

El Recurso de Queja en la Jurisdicción Civil Española: Procedencia, Requisitos, Fundamentos, Tramitación Legal y Costas

El recurso de queja civil en la jurisdicción española es un medio de impugnación que permite a las partes recurrir determinadas resoluciones judiciales cuando no se admite un recurso ordinario. Su regulación, requisitos y procedimiento resultan esenciales para comprender el funcionamiento de la justicia civil. El recurso de queja es un mecanismo procesal previsto en el ordenamiento jurídico español, que permite a una parte impugnar ciertas decisiones del tribunal que deniegan la admisión de otros recursos. En la jurisdicción civil, su regulación principal se encuentra en los artículos 495 y 496 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Procedencia del Recurso de Queja El recurso de queja procede exclusivamente en dos situaciones concretas: En ambos casos, el recurso de queja se utiliza para cuestionar la negativa del tribunal inferior a remitir el recurso al órgano superior competente. Requisitos y Fundamentos Para que el recurso de queja sea admisible, deben cumplirse los siguientes requisitos: El fundamento del recurso de queja radica en garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), evitando que decisiones de los tribunales inferiores puedan obstaculizar indebidamente el acceso a instancias superiores. Tramitación Legal El procedimiento del recurso de queja sigue las siguientes etapas: La tramitación del recurso de queja es sencilla y rápida, dada su naturaleza instrumental. Costas del Recurso de Queja En cuanto a las costas, se aplica el principio general del vencimiento establecido en el artículo 394 de la LEC. Si el recurso de queja es desestimado, la parte recurrente puede ser condenada al pago de las costas procesales, salvo que el tribunal aprecie dudas de derecho que justifiquen la exoneración. Si el recurso es estimado, normalmente no se imponen costas a la parte contraria, salvo que se haya actuado con temeridad o mala fe. Conclusión El recurso de queja en la jurisdicción civil española cumple una función esencial al garantizar el acceso a los recursos procesales establecidos por la ley. Su correcta utilización requiere un conocimiento preciso de los requisitos y plazos legales, así como una adecuada fundamentación jurídica. Este instrumento asegura la protección de los derechos de las partes y refuerza el principio de seguridad jurídica. Si tienes dudas sobre la procedencia o tramitación del recurso de queja civil, en Cortés & Co. Abogados podemos asesorarte de manera personalizada. 📩 Ponte en contacto con nuestro equipo y recibe una primera orientación adaptada a tu caso

El Delito de Alcoholemia: Prevenciones y Consejos para Evitarlo

¿Qué es el delito de alcoholemia en España? El delito de alcoholemia se produce cuando un conductor supera los límites legales de alcohol en sangre mientras está al volante. Este tipo de infracción no solo puede llevar a graves sanciones administrativas y penales, sino también pone en peligro la seguridad vial y la de otras personas. En Cortés & Co Abogados, somos expertos en la defensa de estos casos en Málaga, ofreciendo un servicio profesional y comprometido para proteger tus derechos. A continuación, compartimos cinco consejos para prevenir este delito y mantener una conducción responsable: Consejos para evitar el delito de alcoholemia 1. Planifica el transporte si vas a consumir alcohol Si tienes pensado consumir alcohol, organiza tu transporte con antelación. Utilizar servicios de taxi, aplicaciones de movilidad o designar a un conductor alternativo que no beba son soluciones efectivas para evitar ponerte al volante en estado de embriaguez. 2. Conoce los límites legales en alcoholemia En España, el límite de alcohol permitido para conductores generales es de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado). Para conductores profesionales y noveles, el límite es aún menor: 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire espirado). Tener estos límites claros puede ayudarte a evitar riesgos innecesarios. 3. Espera el tiempo suficiente antes de conducir El cuerpo necesita tiempo para metabolizar el alcohol. Como regla general, el cuerpo elimina aproximadamente 0,1 g/l de alcohol por hora. Si has consumido alcohol, asegúrate de esperar lo suficiente antes de conducir, incluso si te sientes bien. Recuerda que los efectos pueden durar más de lo que parece. 4. Evita confiar en remedios caseros o «atajos» Métodos como tomar café, duchas frías o mascar chicle no reducen el nivel de alcohol en tu organismo. La única solución efectiva es el paso del tiempo. No confíes en falsos remedios que podrían conducirte a situaciones peligrosas y sancionables. 5. Coopera en los controles de alcoholemia Si te detienen en un control, coopera con las autoridades y realiza las pruebas necesarias. Negarte a someterte a un control es considerado un delito penado con hasta un año de prisión y retirada del carnet de conducir. En caso de dudas sobre tus derechos, contacta de inmediato con un abogado especializado. Defensa legal ante un delito de alcoholemia En Cortés & Co Abogados entendemos la importancia de actuar rápidamente ante una acusación por alcoholemia. Somos el mejor despacho de abogados en Málaga para defender estos casos, gracias a nuestra amplia experiencia y enfoque personalizado. Evaluaremos tu situación, identificaremos posibles irregularidades en el procedimiento y lucharemos por obtener el mejor resultado posible para ti. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte las 24 horas del día. Llama ahora y confía en los mejores. Cortés & Co Abogados: Tu defensa, nuestra prioridad.