QUÉ DEUDAS SE PUEDEN CANCELAR LEGALMENTE EN ESPAÑA (2026)
En España existe un mecanismo legal para cancelar deudas llamado Ley de la Segunda Oportunidad.Tras la reforma de la Ley Concursal, el procedimiento es hoy mucho más ágil y permite que particulares y autónomos puedan liberarse legalmente de sus deudas si cumplen determinados requisitos. Lo que mucha gente desconoce es que no todas las deudas se tratan igual. Algunas se cancelan por completo, otras solo parcialmente y otras no se pueden perdonar nunca. En este artículo te explicamos, de forma clara y actualizada, qué deudas se pueden cancelar en España y cuáles no. La mayoría de las deudas privadas pueden quedar totalmente eliminadas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Entre ellas: Préstamos bancariosCréditos personales, préstamos al consumo, pólizas de crédito y financiación bancaria en general. Tarjetas de crédito y tarjetas revolvingIncluyendo tarjetas con intereses muy elevados. Microcréditos y préstamos rápidosEntidades financieras, plataformas online y créditos de consumo. Deudas con proveedores y suministrosLuz, agua, gas, teléfono, internet, facturas comerciales en caso de autónomos. AvalesSi avalaste a un familiar o empresa y ahora te reclaman la deuda, también puede cancelarse. 👉 En estos casos, si se concede la exoneración, la deuda desaparece legalmente. No se paga ahora ni en el futuro. Las deudas públicas tienen un tratamiento especial. Actualmente, la ley permite cancelar: Hacienda: hasta 10.000 €(los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % de los siguientes 5.000 €) Seguridad Social: hasta 10.000 € en las mismas condiciones. Si la deuda pública supera esos importes, el exceso no se cancela, pero se puede incluir en un plan de pagos que suele oscilar entre 3 y 5 años, adaptado a la capacidad real del deudor. Nota actual (2026): algunos juzgados están empezando a admitir cancelaciones superiores apoyándose en jurisprudencia europea, pero la regla general vigente sigue siendo este límite legal. La Ley de la Segunda Oportunidad no borra todas las obligaciones. Existen deudas especialmente protegidas: Pensiones de alimentosLas debidas a hijos tras una separación o divorcio. Responsabilidad civil derivada de delitoIndemnizaciones o multas impuestas en sentencia penal. Salarios de trabajadoresEspecialmente los correspondientes a los últimos 60 días anteriores a la solicitud, dentro de los límites legales. Costas del propio procedimientoLos gastos generados por el proceso concursal. Estas deudas no se extinguen, aunque sí pueden reordenarse en determinados supuestos. Para que un juez conceda la exoneración, deben cumplirse tres condiciones básicas: Ser deudor de buena No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente. Estar en insolvencia real No poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales. ✔ Tener al menos dos acreedores Debe existir pluralidad de deudas (por ejemplo, banco + tarjeta, o Hacienda + préstamo, etc.). Cada caso debe estudiarse de forma individual. No es un trámite automático. Para que un juez conceda la exoneración, deben cumplirse tres condiciones básicas: ✔ Ser deudor de buena fe No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente. ✔ Estar en insolvencia real No poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales. ✔ Tener al menos dos acreedores Debe existir pluralidad de deudas (por ejemplo, banco + tarjeta, o Hacienda + préstamo, etc.). Cada caso debe estudiarse de forma individual. No es un trámite automático. Conclusión La Ley de la Segunda Oportunidad sí permite cancelar deudas en España, incluso cantidades muy elevadas.Pero no todas, ni en todos los casos, ni de cualquier manera. Una mala solicitud puede provocar: que no te concedan la exoneración, que pierdas bienes innecesariamente, o que sigas arrastrando deudas que podrían haberse cancelado. Por eso es fundamental analizar cada situación antes de iniciar el procedimiento. Contacto profesional En Cortés & Co analizamos cada caso de forma individual para determinar: qué deudas pueden cancelarse, qué riesgos existen, y cuál es la estrategia legal más segura. 📍 Dirección: C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 Málaga📞 Teléfono: 666 53 59 20🕘 Horario: L-V 9:00–20:00 · S 9:00–15:00 · D cerrado📧 cortes.co.abogados2@gmail.com 📧 cortes.co.abogados@gmail.com









