Los delitos contra el honor, es decir, las injurias y las calumnias, recogidas en los artículos 205-216 del Código penal, merecen una consideración especial en el ordenamiento jurídico penal español, puesto que se consideran delitos privados que solo serán perseguidos o investigados a instancia de parte, excepto cuando vayan dirigidos a funcionarios públicos, autoridades o agentes de la misma.
Por lo tanto, en términos generales será el particular que se considere agraviado quien deberá instar mediante la oportuna presentación de querella la intervención judicial de los Tribunales para el examen y valoración de la conducta dañosa.
Esta no es la única particularidad en este ámbito, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone un requisito singular para la admisión a trámite de la querella, exigiendo que con la misma se presente certificación de haber celebrado con carácter previo acto de conciliación con el querellado, o al menos haberlo intentado sin efecto.
Este requisito de procedibilidad procesal, recogido en el artículo 804 de este texto legal, actúa como filtro previo a la intervención penal, de manera insubsanable, de tal forma que de no celebrarse la conciliación la querella resultará ineficaz y será archivada.
Esta conciliación previa habrá de instarse sorprendentemente ante los tribunales del orden civil, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, en sus artículos 139 a 148.
Las partes podrán acudir al acto por sí mismas o representadas por sus Procuradores y de su desarrollo podrá resultar bien un acuerdo o avenencia, bien sin avenencia, o por último, intentada sin efecto por incomparecencia del requerido de conciliación.
Una vez celebrada o intentada la conciliación podremos dirigirnos al orden penal para que se celebre el correspondiente juicio, teniendo en cuenta que no se admitirán en el mismo las declaraciones de testigos de referencia o de oídas que no hayan sido testigos directos del acto injurioso o calumnioso.
Por lo tanto, la complejidad expuesta, aconseja que tanto para la conciliación previa como para el procedimiento penal vayamos acompañados de un Abogado que nos asesore, guíe y defienda.
En Cortés & Co. Abogados somos expertos en la defensa y protección del derecho al honor en sus vertientes civil y penal.
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