¿qué es el Acto de conciliación previo a querella por injurias y calumnias?
El acto de conciliación previo a querella por injurias y calumnias es un procedimiento legal en los delitos de injurias y calumnias cuyo fin es que las partes involucradas puedan resolver lo más amistosamente posible sus diferencias sin necesidad de acudir a juicio.
El acto de conciliación previo a querella se recoge en el artículo 804 del Código Penal:
«No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.«
¿es Obligatorio el Acto de Conciliación?
El acto de conciliación previo a la querella es siempre obligatorio en este tipo de delitos. Esto significa que antes de poder presentar una querella formal por injurias o calumnias, las partes involucradas deben intentar resolver sus diferencias mediante un proceso de conciliación.
Este acto previo actúa como filtro a la intervención penal, de manera insubsanable, de tal forma que de no celebrarse la conciliación la querella resultará ineficaz y será archivada.
Por lo tanto, en términos generales será el particular que se considere agraviado quien deberá instar la intervención judicial de los Tribunales mediante la oportuna presentación de querella para el examen y valoración de la conducta dañosa.
Procedimiento del Acto de Conciliación Previo a Querella
Esta audiencia de conciliación previa habrá de instarse sorprendentemente ante los tribunales del orden civil, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, en sus artículos 139 a 148.
Es importante conocer en qué punto te encuentras para saber cuál es el siguiente paso en la interposición de una querella por injurias y calumnias. A continuación te detallamos los pasos a seguir en este tipo de procedimiento para que puedas conocerlo:
Antes del acto de conciliación
1. Identificación del Conflicto:
- La persona que se siente agraviada por injurias o calumnias identifica la necesidad de resolver el conflicto legalmente.
2. Solicitud de Conciliación:
- El interesado debe presentar una solicitud de conciliación ante el Juzgado de Paz o el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
- La solicitud debe incluir los datos personales de ambas partes, una descripción detallada de los hechos y la demanda concreta de conciliación.
3. Admisión de la Solicitud:
- El juzgado admite la solicitud y fija una fecha para la audiencia de conciliación.
- El demandado es notificado oficialmente sobre la solicitud y la fecha de la audiencia.
durante del acto de conciliación
4. Audiencia de Conciliación:
- En la fecha fijada, ambas partes se presentan en el juzgado.
- Un mediador, que puede ser un juez de paz o un funcionario judicial, dirige la sesión.
- Ambas partes tienen la oportunidad de exponer sus argumentos y presentar cualquier evidencia pertinente.
despues del acto de conciliación
5. Conclusión de la Conciliación:
- Si se logra un acuerdo, se documentan los términos del acuerdo en un acta con valor legal y vinculante para ambas partes.
- Si no se logra un acuerdo, se emite un certificado de no conciliación para poder proceder con la querella y acudir a juicio.
Consecuencias de No Realizar el Acto de Conciliación
No acudir al acto de conciliación previo a la querella en casos de injurias y calumnias puede tener varias consecuencias significativas.
Primero, la querella puede ser inadmitida, obligando al demandante a reiniciar el proceso de conciliación.
Segundo, se pierde la oportunidad de resolver el conflicto de manera amistosa y rápida, evitando un juicio prolongado.
Tercero, se pueden generar costes adicionales por la necesidad de repetir procedimientos y prolongar el proceso legal.
Además, la falta de comparecencia puede ser percibida negativamente por el tribunal, afectando la valoración del caso. Finalmente, el conflicto puede retrasarse significativamente, perjudicando a ambas partes. Por estas razones, es fundamental cumplir con el requisito de la conciliación para asegurar un proceso legal eficiente y efectivo.
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Preguntas frecuentes sobre el acto de conciliación previo a querella
¿Dónde se regulan los delitos de injurias y calumnias?
Los delitos contra el honor, y en este caso las injurias calumnias, están recogidos en los artículos 205-216 del Código Penal español. Estos delitos merecen una consideración especial en el ordenamiento jurídico penal, ya que se consideran delitos privados que solo serán perseguidos o investigados a instancia de parte, salvo cuando se dirijan a funcionarios públicos, autoridades o agentes de la misma. En estos casos, la acción puede ser promovida por el Ministerio Fiscal.
¿Qué ocurre si una de las partes no se presenta a la audiencia de conciliación?
Las consecuencias para la parte demandante (afectada) es la inadmisibilidad de la querella y la imposibilidad de continuar con el proceso, además de haber perdido los posibles gastos asociados a la iniciación del proceso.
Respecto al demandado, el proceso continuará de todos modos y podrá tener consecuencias legales el no haberse presentado al acto de conciliación, además de ser mal visto por el tribunal para el desarrollo del proceso.
¿Puedo acudir sin abogado al Proceso conciliatorio?
Es posible presentar un acto de conciliación previo a querella sin abogado. Sin embargo, esta práctica es altamente desaconsejada, dado que lo más posible es que la otra parte acuda con asistencia letrada y nos encontremos en clara desventaja aunque llevemos razón en el caso.
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