LA INCAPACIDAD PERMANENTE

La incapacidad permanente (IP) se produce cuando, después del tratamiento médico correspondiente, la persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No es obligatorio estar de baja médica para solicitar o que te reconozcan esta incapacidad permanente aunque en la práctica el INSS suele exigir y puede denegar la solicitud, ya que, a veces, interpreta que la persona puede no haber recibido el tratamiento médico suficiente. 

Tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial: significa que puedes seguir haciendo tu trabajo, pero reducido en al menos un 33%. 
  2. Incapacidad permanente total: significa que no puedes seguir trabajando en lo que hacías, pero si en otra actividad diferente que no tenga tanta carga. 
  3. Incapacidad permanente absoluta: significa que no puedes ya trabajar en ninguna profesión u oficio debido a las limitaciones de la persona y las exigencias del trabajo 
  4. Gran incapacidad: significa que, además de estar afectada por una incapacidad permanente, la persona necesitará un asistente para realizar actos esenciales de la vida cotidiana. 

¿Quién se encarga de gestionar la incapacidad permanente?

Corresponde al INSS declarar la situación de incapacidad permanente y demás gestiones, a los efectos de cobrar la prestación económica que le corresponde al interesado. 

¿Quiénes serán los beneficiarios?

Los que este afiliados a la Seguridad Social siempre que cumplan los siguientes periodos de cotización:

  • En la incapacidad permanente parcial: 1800 días en los últimos 10 años desde que se extinguió la incapacidad temporal de la que se derive la permanente.
  • En la incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad por contingencias comunes: 15 años de cotización 
  • Si el sujeto tiene menos de 31 años, debe tener cotizados al menos la tercera parte del tiempo desde que cumplio los 16
  • Si el sujeto es mayor de 31 años, debe tener cotizados al menos la cuarta parte del tiempo desde que cumplio los 21 años 

¿Qué prestación económica o subsidio corresponde?

  • En la incapacidad permanente parcial: un único pago equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora
  • En la incapacidad permanente total: una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Podrá ser incrementada hasta un 75% para mayores de 55 años cuando se presuma dificultad de acceso a otro empleo.
  • En la incapacidad permanente absoluta: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y exenta de pagar IRPF. 
  • Gran invalidez: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada hasta un 45% para remunerar a la persona asistente. 

¿Con qué otros percibos económicos es compatible este subsidio?

  • La pensión vitalicia de la IP total, en general, es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador por seguir trabajando, aunque puede ser incompatible con el incremento de esta pensión o con el trabajo por cuenta propia. 
  • la pensión vitalicia de la IP absoluta y la gran invalidez no es compatible con  la percepción del salario de un trabajo regular, es decir, en estas incapacidades no está permitido trabajar en trabajos que obliguen a darse de alta en la Seguridad Social, pero si es compatible con actividades marginales, esporádicas y sin ingresos regulares, como cobrar una gratificación simbólica por tocar un instrumento; de forma que estos ingresos si seran compatibles. 

¿En qué se diferencia la incapacidad permanente absoluta de la jubilación?

La incapacidad permanente absoluta se concede por motivos de salud y a cualquier edad, mientras que la jubilación se concede cuando el trabajador alcanza la edad legal y ha cotizado lo exigido en la ley. Además la IP absoluta reconoce el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF, y la prestación de la jubilación dependerá de los años cotizados y de la base reguladora. 

Generalmente, cuando un menor de la edad exigida por ley dice “me han prejubilado” se está refiriendo a que le han concedido una Incapacidad Permanente Absoluta. Al llegar a la edad legal de jubilación, la pensión cambia automáticamente de nombre pero mantiene la misma cuantía (art 200.4 LGSS)

LA JUBILACIÓN 

La jubilación es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a sustituir las rentas del trabajo cuando una persona cesa en su actividad laboral por razón de edad y cumple los requisitos legalmente establecidos.

Tipos de jubilación: 

  1. Jubilación Ordinaria Contributiva: es la jubilación habitual, la que se produce cuando la persona alcanza la edad legal y la cotización exigida. 
  2. Jubilación Anticipada: 
  • Por razón de la actividad: puede ser rebajada la edad legal de jubilación, siempre que el sujeto sea mayor de 52 años, y que su profesión sea de naturaleza penosa, tóxica, insalubre o peligrosa. 
  • Por discapacidad: podrá reducirse la edad de jubilación a las personas que tengan una discapacidad reconocida de entre el 45 y 65%, y nunca a personas menores de 52 años. 
  • Por causas no imputables al trabajador: se produce cuando el trabajador es cesado de su trabajo hasta cuatro años antes de su edad de jubilación, siempre que se encuentre inscrito en las oficinas como demandante de empleo, haber cotizado al menos 33 años y haber sido cesado por las causas que se contemplan en el artículo 207.1.d de la LGSS. La pensión reconocida en este tipo de jubilación será reducida aplicando coeficientes  reductores por cada mes de anticipación, según los años cotizados. 
  • Por voluntad del trabajador: para que el trabajador pueda jubilarse antes de cumplir la edad que le corresponde para ello, se exige que se solicite como máximo 2 años antes de la jubilación, que se haya cotizado al menos 35 años, y que la pensión sea mayor a la que le corresponderia. Esta pensión también será reducida aplicando coeficientes  reductores por cada mes de anticipación, según los años cotizados. 

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión por jubilación?

  • Personas de 65 años con 38 años y 6 meses cotizados
  • Personas de 67 que, mínimo, tengan 15 años cotizados y que los últimos 2 años sean inmediatamente anteriores a la jubilación. 

Asimismo, el hecho de jubilarse no es algo obligatorio. No se le exige a nadie dejar de trabajar. 

¿Qué órgano gestiona la pensión de jubilación?

Con carácter general, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocer y gestionar la pensión de jubilación contributiva.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, estas funciones corresponden al Instituto Social de la Marina (ISM).

La pensión no contributiva de jubilación, en cambio, se gestiona a través de los órganos competentes de las comunidades autónomas y, en los supuestos correspondientes, del IMSERSO.

¿Qué prestación corresponde?

  • Por los primeros 15 años cotizados, el 50% de la base reguladora 
  • A partir de los 16 años, por cada mes adicional de cotización, hasta los 248 meses se le sumará 0,19% por mes, y por cada mes que supere esos 248 meses se suma 0,18% por mes.

Cuando se jubila una persona más tarde de la edad que le corresponde se le podrá reconocer un complemento económico. 

¿Se puede trabajar cobrando la pensión de jubilación?

Si, hay dos opciones la denominada “Jubilación Activa» y la “Jubilación Parcial”. 

Para acceder a la jubilación activa, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda y reunir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión. Además, debe haber transcurrido, como regla general, al menos un año entre la fecha en que se reúnen estos requisitos y la fecha en que comienza la percepción de la pensión. Es decir, si una persona sigue trabajando una vez ha alcanzado la edad de jubilación y su cotización correspondiente, podrá acogerse a esta modalidad de jubilación activa. 

Por otro lado, para percibir la jubilación parcial, es necesario haber alcanzado los requisitos de edad y cotización para jubilarse y reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 75%. 

¿Que diferencia hay entre la pensión contributiva y la no contributiva?

La pensión contributiva se basa en las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social y exige cumplir los requisitos específicos de edad y cotización.

Por su parte, la pensión no contributiva de jubilación está dirigida a personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva y que reúnen los requisitos de edad, residencia y carencia de ingresos establecidos legalmente.

Con carácter general, la pensión no contributiva de jubilación requiere haber cumplido 65 años y haber residido legalmente en España durante diez años, entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a esta. También deben cumplirse los límites económicos aplicables.