Día: 29 de octubre de 2026

LA INCAPACIDAD PERMANENTE

La incapacidad permanente (IP) se produce cuando, después del tratamiento médico correspondiente, la persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. No es obligatorio estar de baja médica para solicitar o que te reconozcan esta incapacidad permanente aunque en la práctica el INSS suele exigir y puede denegar la solicitud, ya que, a veces, interpreta que la persona puede no haber recibido el tratamiento médico suficiente.  Tipos de incapacidad permanente: ¿Quién se encarga de gestionar la incapacidad permanente? Corresponde al INSS declarar la situación de incapacidad permanente y demás gestiones, a los efectos de cobrar la prestación económica que le corresponde al interesado.  ¿Quiénes serán los beneficiarios? Los que este afiliados a la Seguridad Social siempre que cumplan los siguientes periodos de cotización: ¿Qué prestación económica o subsidio corresponde? ¿Con qué otros percibos económicos es compatible este subsidio? ¿En qué se diferencia la incapacidad permanente absoluta de la jubilación? La incapacidad permanente absoluta se concede por motivos de salud y a cualquier edad, mientras que la jubilación se concede cuando el trabajador alcanza la edad legal y ha cotizado lo exigido en la ley. Además la IP absoluta reconoce el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF, y la prestación de la jubilación dependerá de los años cotizados y de la base reguladora.  Generalmente, cuando un menor de la edad exigida por ley dice “me han prejubilado” se está refiriendo a que le han concedido una Incapacidad Permanente Absoluta. Al llegar a la edad legal de jubilación, la pensión cambia automáticamente de nombre pero mantiene la misma cuantía (art 200.4 LGSS) LA JUBILACIÓN  La jubilación es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a sustituir las rentas del trabajo cuando una persona cesa en su actividad laboral por razón de edad y cumple los requisitos legalmente establecidos. Tipos de jubilación:  ¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión por jubilación? Asimismo, el hecho de jubilarse no es algo obligatorio. No se le exige a nadie dejar de trabajar.  ¿Qué órgano gestiona la pensión de jubilación? Con carácter general, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocer y gestionar la pensión de jubilación contributiva. En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, estas funciones corresponden al Instituto Social de la Marina (ISM). La pensión no contributiva de jubilación, en cambio, se gestiona a través de los órganos competentes de las comunidades autónomas y, en los supuestos correspondientes, del IMSERSO. ¿Qué prestación corresponde? Cuando se jubila una persona más tarde de la edad que le corresponde se le podrá reconocer un complemento económico.  ¿Se puede trabajar cobrando la pensión de jubilación? Si, hay dos opciones la denominada “Jubilación Activa» y la “Jubilación Parcial”.  Para acceder a la jubilación activa, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda y reunir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión. Además, debe haber transcurrido, como regla general, al menos un año entre la fecha en que se reúnen estos requisitos y la fecha en que comienza la percepción de la pensión. Es decir, si una persona sigue trabajando una vez ha alcanzado la edad de jubilación y su cotización correspondiente, podrá acogerse a esta modalidad de jubilación activa.  Por otro lado, para percibir la jubilación parcial, es necesario haber alcanzado los requisitos de edad y cotización para jubilarse y reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 75%.  ¿Que diferencia hay entre la pensión contributiva y la no contributiva? La pensión contributiva se basa en las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social y exige cumplir los requisitos específicos de edad y cotización. Por su parte, la pensión no contributiva de jubilación está dirigida a personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva y que reúnen los requisitos de edad, residencia y carencia de ingresos establecidos legalmente. Con carácter general, la pensión no contributiva de jubilación requiere haber cumplido 65 años y haber residido legalmente en España durante diez años, entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a esta. También deben cumplirse los límites económicos aplicables.

LA INCAPACIDAD TEMPORAL O BAJA MÉDICA 

La incapacidad temporal, también conocida como baja médica, es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral durante un periodo limitado debido a una enfermedad o un accidente, y necesitará asistencia sanitaria. ¿Cómo puede producirse? ¿Cuánto puede durar? Podrá durar un máximo de 365 días prorrogables otros 180, siempre que se presuma que durante esa prórroga el trabajador será dado de alta médica por curación.  ¿Quién es el competente para la inspección médica?  ¿Quiénes son los beneficiarios? Las personas que padezcan alguna de las contingencias del artículo 169 de esta ley y que además, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización ¿Qué prestación económica corresponde? Días de baja Enfermedad común o accidente no laboral Accidente laboral o enfermedad profesional Día 1 Sin subsidio, como regla general Salario íntegro a cargo de la empresa Días 2-3 Sin subsidio, como regla general 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja Días 4-15 60 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora Días 16-20 60 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora Desde el día 21 75 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora ¿Quién se encarga de pagar la prestación? ¿Cuándo se extingue este derecho a la prestación? ¿Pueden denegarte o suspenderte la prestación económica? Si. Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente, cuando siga trabajando por cuenta ajena o propia, cuando rechace el tratamiento indicado o por la incomparecencia de éste a los exámenes médicos el INSS o de la mutua colaboradora.