La incapacidad temporal, también conocida como baja médica, es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral durante un periodo limitado debido a una enfermedad o un accidente, y necesitará asistencia sanitaria.
¿Cómo puede producirse?
- por enfermedad común:
- por enfermedad profesional:
- por accidente no laboral:
- por accidente en el trabajo:
- por menstruación incapacitante secundaria
- por la interrupción del embarazo, voluntario o no
- por embarazo a partir de la semana treinta y nueve
- por donacion de organos
¿Cuánto puede durar?
Podrá durar un máximo de 365 días prorrogables otros 180, siempre que se presuma que durante esa prórroga el trabajador será dado de alta médica por curación.
¿Quién es el competente para la inspección médica?
- en los primeros 365 días de baja médica tendrán competencia varios organismos:
- El Servicio Público de Salud de la CCAA correspondiente (SAS, Andalucía): es el que atiende médicamente al trabajador y emite los partes de baja y alta.
- Las mutuas colaboradoras con la SS, cuando la empresa cuenta con ella, pueden controlar y dar la baja o el alta al trabajador cuando se trata de una enfermedad o accidente laboral.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá encargarse de todo lo anterior cuando se trate de una recaída en el trabajador, es decir, que le hayan dado la baja una segunda vez por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes, salvo la menstruación incapacitante.
- Pasados esos 365 días y en la prórroga de los 180 el único competente para controlar la baja médica y demás será el INSS, ya que es el encargado de gestionar la incapacidad permanente. Ante el alta dada por el INSS se podrá manifestar su disconformidad en el plazo de 4 días.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas que padezcan alguna de las contingencias del artículo 169 de esta ley y que además, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización
- en enfermedad común: 180 días en los últimos 5 años, menos para la menstruación incapacitante o la donación de órganos.
- en casos de accidentes de cualquier tipo, y de enfermedades profesionales, no se exigirá período de cotización concreto
¿Qué prestación económica corresponde?
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente laboral o enfermedad profesional |
| Día 1 | Sin subsidio, como regla general | Salario íntegro a cargo de la empresa |
| Días 2-3 | Sin subsidio, como regla general | 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja |
| Días 4-15 | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Días 16-20 | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
¿Quién se encarga de pagar la prestación?
- en los accidentes o enfermedad laboral: el empresario abonará el primer día de la baja el salario íntegro correspondiente a los días que hayas trabajado en ese mes, y al segundo día de la baja será el INSS el encargado del abono.
- en la enfermedad común o en el accidente no laboral: la prestación la pagará el empresario desde el cuarto día de baja y pasados 15 días la prestación será abonada por el INSS o por la mutua si la hubiese, aunque muchas veces es la empresa la que hace el abono mediante el pago delegado.
¿Cuándo se extingue este derecho a la prestación?
- a los 365 + 180 días,
- por alta médica,
- por reconocimiento de la pension de jubilacion,
- por la incomparecencia injustificada a los exámenes médicos
- por fallecimiento
¿Pueden denegarte o suspenderte la prestación económica?
Si. Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente, cuando siga trabajando por cuenta ajena o propia, cuando rechace el tratamiento indicado o por la incomparecencia de éste a los exámenes médicos el INSS o de la mutua colaboradora.