Mes: septiembre 2024

¿Los plazos en una instrucción penal son hábiles o naturales?

¿Los plazos en una instrucción penal son hábiles o naturales? Uno de los aspectos clave en un procedimiento penal es entender cómo se computan los plazos, especialmente en la fase de instrucción. En este punto, surge una pregunta frecuente: ¿los plazos en la instrucción penal deben considerarse días hábiles o naturales? A continuación, te aclaramos esta cuestión con base en la normativa vigente y la jurisprudencia. Plazos en la fase de instrucción penal: ¿días hábiles o naturales? Según el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de causas penales, sin necesidad de habilitación especial. Esto significa que, en teoría, los jueces y tribunales pueden llevar a cabo actuaciones de instrucción cualquier día, ya sean festivos o fines de semana. ¿Qué tipos de actuaciones se consideran dentro de la instrucción? Para entender mejor este principio, es importante distinguir entre actuaciones «para la instrucción» y actuaciones «de la instrucción». Las actuaciones para la instrucción son aquellas dirigidas a la investigación de los hechos y son esenciales para el avance de la causa, como la toma de declaraciones, los registros y las diligencias. Para estas actuaciones, todos los días y horas son hábiles Por otro lado, las actuaciones de la instrucción, como la interposición de recursos o la presentación de escritos, sí están sujetas a los plazos procesales ordinarios, por lo que los sábados, domingos y festivos se consideran inhábiles para estos actos. ¿Cuándo aplican los días hábiles? Para los plazos otorgados a las partes en el proceso, como la presentación de recursos o escritos, el cómputo de días sigue las normas generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto significa que los sábados, domingos y festivos son inhábiles a efectos de presentación de documentos Conclusión Aunque para el juez instructor todos los días y horas del año son hábiles, cuando se trata de los plazos procesales para las partes, como interponer recursos o realizar otros trámites, deben respetarse los días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. En Cortés & Co Abogados, contamos con una amplia experiencia en la instrucción penal y estamos aquí para ayudarte a gestionar cualquier aspecto de tu caso con precisión y eficiencia. Si tienes dudas sobre los plazos en tu proceso penal, no dudes en contactarnos.

COMISO DE BIENES EN REGISTROS: ¿QUÉ DEBES SABER EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES?

Durante el curso de una investigación penal, uno de los aspectos más importantes y, amenudo, incomprendidos, es el comiso de bienes. Esta medida permite a las autoridadesconfiscar aquellos objetos o propiedades que puedan estar vinculados a un delito. Desdedinero en efectivo hasta bienes personales, conocer las bases legales para el comiso y cómoimpugnarlo es esencial para cualquier persona implicada en un proceso penal. ¿Qué es el Comiso de Bienes? El comiso de bienes es una herramienta legal que permite a las autoridades incautar objetosque puedan estar relacionados con la comisión de un delito. Según el artículo 127 del CódigoPenal español, esta medida puede incluir tanto pruebas físicas como bienes derivados deactividades delictivas o aquellos que podrían ser utilizados para llevar a cabo actos ilícitos.En muchos casos, el comiso de bienes ocurre durante el registro de un domicilio o negocio. Lasautoridades, en virtud de una orden judicial, pueden confiscar cualquier bien que considerenrelevante para la investigación, incluso si los objetos no están directamente vinculados aldelito. Es común, por ejemplo, que en investigaciones por delitos económicos se incautenbienes de lujo, cuentas bancarias, e incluso documentos personales. ¿Cuándo Ocurre el Comiso de Bienes? El comiso generalmente ocurre durante la ejecución de una orden de registro. Durante esteproceso, las autoridades buscan evidencia vinculada al delito, como dispositivos electrónicos,registros financieros o herramientas que pudieran haber sido utilizadas para cometer elcrimen. Sin embargo, también pueden incautar bienes que, aunque no sean directamenterelevantes, podrían representar los beneficios de una actividad ilícita.Base Legal del Comiso de Bienes en España El comiso de bienes en España está regulado por el artículo 127 del Código Penal, que permiteincautar cualquier bien relacionado con un delito. Sin embargo, la ley también protege aterceros que no estén implicados en la actividad criminal, prohibiendo que sus bienes seanconfiscados si no hay pruebas suficientes que los relacionen con el delito investigado. ¿Cómo Impugnar el Comiso de Bienes? Impugnar el comiso de bienes no es tarea fácil, pero sí es posible. Para ello, la parte afectadadebe presentar un recurso demostrando la legítima propiedad de los bienes y argumentandoque éstos no guardan relación con el delito en cuestión.Algunos de los principales argumentos que se pueden utilizar para impugnar el comiso son: Consecuencias del Comiso de Bienes El comiso de bienes puede tener graves consecuencias para las personas afectadas. Más alláde la pérdida temporal de propiedades, las personas pueden enfrentarse a dificultadeseconómicas y personales, especialmente si se trata de bienes esenciales como dinero odocumentos. Además, la recuperación de los bienes puede implicar largos procesos legalesque, a menudo, son costosos y desgastantes. ¿Cómo Podemos Ayudarte en Cortes & Co Abogados? En Cortes & Co Abogados, somos especialistas en derecho penal y tenemos amplia experienciaen la defensa de nuestros clientes en casos de comiso de bienes. Sabemos lo complicado quepuede ser enfrentarse a una medida como esta y ofrecemos nuestro conocimiento ydedicación para garantizar que se respeten los derechos de nuestros representados.Si has sido afectado por el comiso de bienes en un procedimiento penal, no dudes encontactarnos. Evaluaremos tu caso y te proporcionaremos el mejor asesoramiento pararecuperar tus bienes lo antes posible.

Jurisdicción Voluntaria en Patria Potestad: ¿Qué Hacer en Caso deDesacuerdo Entre Progenitores sobre la Educación de un Hijo?

En situaciones de separación o divorcio, es común que surjan desacuerdos entre losprogenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida, especialmente en lorelativo a decisiones esenciales que afectan al bienestar de los hijos. Uno de los ámbitosmás delicados y recurrentes es el de la educación, donde pueden surgir diferencias sobreel colegio al que debe asistir el menor. Este es el caso de muchos padres que se enfrentan a la difícil situación de no poderponerse de acuerdo sobre cuál es la mejor opción educativa para su hijo o hija. Elproblema se acentúa cuando el menor tiene necesidades especiales, como ocurre conniños que padecen Trastorno del Espectro Autista (TEA), donde la elección del centroeducativo adecuado es crucial para su desarrollo integral. ¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria y Cuándo se Aplica? La jurisdicción voluntaria es un mecanismo legal que permite a los progenitoresacudir a los tribunales cuando no logran llegar a un acuerdo en aspectos fundamentalesrelacionados con el ejercicio de la patria potestad. Este procedimiento es especialmenteútil cuando la divergencia de opiniones afecta decisiones clave sobre la educación, saludo residencia del menor. En estos casos, el artículo 156 del Código Civil establece que, ante el desacuerdo,cualquiera de los progenitores puede solicitar la intervención judicial para que sea eljuez quien decida lo más conveniente, siempre en base al interés superior del menor.Este principio rector, reconocido tanto en la normativa nacional como en lainternacional, tiene como objetivo garantizar que cualquier medida adoptada sea la másbeneficiosa para el bienestar y el desarrollo del niño. Caso Práctico: Cambio de Colegio para un Niño con TEASupongamos que ambos progenitores no se ponen de acuerdo sobre el cambio decolegio de su hijo con TEA. En un escenario como este, el proceso de jurisdicciónvoluntaria se presenta como la solución más adecuada. Este tipo de casos involucra lapresentación de una demanda en la que se justifiquen las razones que motivan el cambiode centro educativo, aportando pruebas que demuestren que la nueva opción es la másidónea para cubrir las necesidades del menor. Entre los argumentos más comunes en estos casos destacan: Proximidad del nuevo colegio al domicilio: Esto facilita la logística diaria yreduce el estrés que puede generar largos desplazamientos en un menor conautismo. Idoneidad del centro educativo: Se puede argumentar que el nuevo colegiocuenta con personal especializado y programas de inclusión para niños con TEA,lo que mejora significativamente las posibilidades de desarrollo personal yeducativo del menor. Además, se debe aportar toda la documentación que respalde esta decisión, comoinformes médicos que certifiquen el diagnóstico y las necesidades del menor, así comotestimonios o informes de expertos en educación especial que avalen la idoneidad delnuevo centro. ¿Qué Decidirá el Juez? En última instancia, será el juez quien determine lo más beneficioso para el menor,evaluando las pruebas presentadas y valorando el interés superior del niño por encimade cualquier otro factor. El juez podría ordenar el cambio de colegio si considera que lanueva opción educativa es la más adecuada para satisfacer las necesidades especialesdel menor, teniendo en cuenta su desarrollo físico, emocional y cognitivo.¿Cómo Podemos Ayudarte? En Cortes &Co.Abogados, www.abogadocortes.com, somos especialistas en derechode familia y en la gestión de procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados conla patria potestad. Sabemos lo delicado que puede ser enfrentarse a este tipo desituaciones y ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra experiencia paragarantizar que se tomen las decisiones más favorables para sus hijos. Si te encuentras en una situación de desacuerdo con el otro progenitor y necesitas ayudapara llevar el caso ante los tribunales, contáctanos. Nuestro equipo especializado enderecho de familia te proporcionará el asesoramiento jurídico necesario y te acompañaráen todo el proceso.

Denuncia falsa de violencia de género

En multitud de ocasiones cuando una pareja sentimental atraviesa una crisis se producen situaciones de tensión entre ambos. Por desgracia, en ocasiones, se pretende pervertir la ley denunciando conductas y hechos inexistentes para someter a la otra parte, provocando una intervención policial con detención del sujeto, así como el inicio de un proceso judicial que se convierte en un calvario y con el que desean obtener beneficios, tales como procedimientos de divorcio, custodia de los hijos y alineación parental. Todo ello conjugado con la imposición de una orden de alejamiento por la que el hombre es expulsado inmediatamente de su domicilio habitual, al que no podrá regresar más que acompañado de la policía para recuperar sus enseres más básicos. Esta conducta sería constitutiva de un ilícito conocido coloquialmente como “denuncia falsa”. Para su prevención, y en situaciones de máxima tensión entre ambos, debemos aconsejar ceñirse al siguiente protocolo: De esta manera evitaremos situaciones de riesgo previniendo la posibilidad de ser objeto de una denuncia por malos tratos y, llegado el caso, contando con medios de defensa oportunos e idóneos para demostrar el engaño. Bajo la expresión “denuncia falsa” se encuadra un abanico de delitos que van desde la simulación de delitos, las calumnias, hasta la estafa procesal, según los hechos ocurridos. Para su detección se recurre habitualmente a indicios como la falta de pruebas que sustenten la denuncia, la contradicción por parte de testigos, o las propias contradicciones en las que la supuesta víctima pueda incurrir en su denuncia y posteriores declaraciones. El tipo básico de la denuncia falsa consiste en denunciar ante las autoridades policiales o judiciales un hecho delictivo falso, 456 del Código penal, requiriendo la concurrencia de dolo o mala fe y conocimiento expreso de la falsedad. Sin embargo, el punto de partida marcado por la Ley es la preexistencia de una resolución judicial firme por la que se haya declarado la absolución o el archivo de la causa por sobreseimiento a favor del supuesto agresor. A partir de ahí, sus penas oscilan entre multa y prisión desde 6 meses a 2 años dependiendo de la gravedad del delito. Ahora bien, aunque la propia Ley dispone que los propios jueces o tribunales que hayan conocido del proceso previo deben perseguir las denuncias falsas, lo cierto es que por motivos de índole política, estadística, y de carga procesal de la Administración de Justicia no se lleva a cabo, obligando a los propios afectados a interponer la correspondiente denuncia o querella, lo que en muchos casos conlleva su dejación por falta de medios y recursos, quedando desamparados. Desde Cortés & Co. Abogados aconsejamos consultar siempre y en cualquier caso con un abogado especializado para evitar situaciones de confusión e incertidumbre que puedan influir negativamente en la defensa de sus derechos. Ante la impunidad y el agravio solo cabe una respuesta: la lucha por la verdad y la Justicia, defendiendo el honor y el prestigio de nuestros clientes.