Mes: mayo 2026

Recurso de queja en la jurisdicción civil española

Okupación de vivienda en 2026: cómo recuperar tu casa legalmente

Okupación de vivienda en 2026: qué puede hacer el propietario y cuándo procede el desahucio rápido La ocupación ilegal de viviendas sigue siendo una de las principales preocupaciones de muchos propietarios en España. Aunque no todos los casos son iguales, lo cierto es que cuando una persona entra o permanece en una vivienda sin autorización, el propietario necesita actuar con rapidez, pero también con una estrategia jurídica correcta. En Cortés & Co analizamos qué puede hacer el propietario ante una ocupación, qué diferencias existen entre allanamiento de morada, usurpación y precario, y cuándo puede utilizarse la vía penal o la vía civil para recuperar la vivienda. Uno de los errores más frecuentes es pensar que cualquier ocupación se resuelve de la misma manera. No es así. Desde el punto de vista legal, pueden existir distintos escenarios: Allanamiento de morada: se produce cuando alguien entra o permanece en una vivienda que constituye morada de otra persona, es decir, su domicilio habitual o una vivienda destinada a su vida privada. Usurpación de inmueble: se da cuando una persona ocupa un inmueble que no constituye morada, normalmente una vivienda vacía, segunda residencia no habitada de forma permanente, local o inmueble sin uso residencial inmediato. Desahucio por precario: se utiliza cuando una persona ocupa una vivienda sin contrato o título suficiente, pero pudo haber entrado inicialmente con cierta tolerancia del propietario, por ejemplo, un familiar, conocido o antiguo ocupante autorizado. La diferencia es importante porque determina la vía jurídica adecuada: penal o civil. La Ley Orgánica 1/2025 incorporó los delitos de allanamiento de morada y usurpación al catálogo de delitos que pueden tramitarse por juicio rápido, mediante la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto no significa que todos los casos se resuelvan automáticamente en pocos días, ni que cualquier propietario pueda recuperar la vivienda de forma inmediata sin intervención judicial. Pero sí supone una herramienta procesal relevante para determinados supuestos, especialmente cuando los hechos están claros, existe identificación de los ocupantes y se acredita la falta de título para permanecer en el inmueble. Depende del caso. Cuando existe un verdadero allanamiento de morada, la actuación policial puede ser más inmediata, porque se está afectando directamente la inviolabilidad del domicilio. En cambio, cuando se trata de una vivienda vacía o de un inmueble que no constituye morada, normalmente será necesario acudir a la vía judicial. Por eso es esencial no improvisar. Una denuncia mal planteada, sin documentación suficiente o confundiendo conceptos, puede retrasar la recuperación del inmueble. Ante una ocupación, el propietario debería recopilar cuanto antes: Nota simple del Registro de la Propiedad.Escritura de propiedad o título de adquisición.Recibos de IBI, suministros o comunidad.Fotografías o vídeos del estado del inmueble, si existen.Denuncias previas, comunicaciones o avisos a la Policía.Testigos que puedan acreditar cuándo se produjo la entrada.Cualquier prueba de que los ocupantes carecen de contrato o autorización. Cuanto más sólida sea la prueba inicial, más posibilidades habrá de actuar con rapidez. La vía penal puede ser adecuada cuando existen indicios claros de allanamiento de morada o usurpación. Sin embargo, no siempre es la vía más eficaz. En muchos casos, especialmente cuando el conflicto no encaja claramente en un delito o cuando se trata de ocupantes sin título pero sin violencia, puede resultar más conveniente acudir a la vía civil mediante un procedimiento de desahucio por precario o tutela sumaria de la posesión. La decisión debe tomarse caso por caso. Lo importante es evitar errores iniciales, porque una vía mal elegida puede hacer perder meses. Aunque la situación sea angustiosa, el propietario no debe: Cambiar la cerradura por su cuenta.Cortar luz, agua o suministros.Entrar en la vivienda sin autorización judicial.Amenazar o coaccionar a los ocupantes.Publicar datos personales o imágenes sin asesoramiento. Estas actuaciones pueden volverse en contra del propietario y generar responsabilidad penal o civil. La ocupación de una vivienda exige actuar rápido, pero con precisión jurídica. La reforma procesal ha abierto la puerta a procedimientos más ágiles en determinados casos, pero no elimina la necesidad de estudiar la situación concreta, acreditar la propiedad y elegir correctamente entre la vía penal y la vía civil. En Cortés & Co podemos analizar tu caso, revisar la documentación y preparar la estrategia más adecuada para recuperar tu inmueble con seguridad jurídica. Cortés & CoDirección: C. Córdoba, 6, 2ª Planta – Oficina 201, Distrito Centro, 29002 MálagaTeléfono: 666 53 59 20Horario: L-V 9:00–20:00 | S 9:00–15:00 | D cerradoCorreos: cortes.co.abogados2@gmail.com | cortes.co.abogados@gmail.com

El Bizum llegó a tu boda: ¿Un regalo para los novios o un imprevisto con Hacienda?

Llevas meses organizando cada detalle: las flores, el menú, la música… y finalmente decides facilitar las cosas a tus invitados incluyendo en la invitación un código QR o tu número de teléfono con el mensaje: “Si quieres ayudarnos con el viaje, ¡haznos un Bizum!”. Es cómodo, rápido y evita los antiguos sobres con efectivo. Sin embargo, en Cortes & Co Abogados observamos cómo la digitalización de estos detalles sociales está cada vez más bajo la lupa de la Agencia Tributaria. Lo que para tus amigos es un gesto de cariño, para el fisco puede ser una donación en toda regla. No existe un mínimo exento: Aunque existe la creencia popular de que las cantidades pequeñas no se declaran, legalmente cualquier ingreso de este tipo debería tributar. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Es el impuesto que grava estos movimientos. Su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas. En el caso de Andalucía, existen bonificaciones muy favorables, pero para aplicarlas correctamente hay que cumplir ciertos plazos y formas. Volumen de operaciones: Recibir decenas de Bizums en un solo fin de semana puede activar los sistemas de prevención de blanqueo de capitales por «actividad inusual». Cantidades superiores a 3.000 €: El banco tiene la obligación legal de informar de cualquier movimiento que supere este importe. El ingreso de efectivo: Si decides ingresar en ventanilla o cajero el dinero de los «sobres» tradicionales, recuerda que los ingresos altos sin justificar son un imán para las inspecciones. Cabe recordar que el límite legal para pagos en efectivo cuando interviene un profesional es de 1.000 euros, una cifra que sirve de referencia para la vigilancia de Hacienda sobre los movimientos de capital. Conceptos claros: Sugiere a tus invitados que en el concepto del envío pongan algo sencillo: «Regalo boda [Nombre y Apellido]». Evita bromas que puedan confundir a los sistemas de filtrado del banco. Aprovecha la trazabilidad: El Bizum es, en realidad, tu mejor defensa. Al ser un movimiento digital, deja rastro del origen lícito del dinero, algo mucho más seguro que intentar bancarizar grandes sumas de efectivo de golpe. Atención a los plazos: Por lo general, existe un plazo de 30 días hábiles desde la recepción del dinero para liquidar cualquier impuesto informativo si fuera necesario. ConclusiónEn Cortes & Co Abogados creemos que la tecnología debe ser una aliada, no una fuente de problemas legales. Estar preparados para la realidad de un despacho profesional implica anticiparse a estos nuevos escenarios digitales. Si tienes dudas sobre cómo gestionar los regalos de tu enlace o has recibido un requerimiento de información, en nuestro despacho estamos listos para asesorarte y asegurar que tu única preocupación sea disfrutar de tu nueva etapa. ¿Necesitas asesoramiento legal o fiscal? Contacta con nosotrosEn Cortes & Co Abogados te ayudamos a resolver tus dudas jurídicas con un enfoque cercano y profesional. Puedes encontrarnos en: 📍 Dirección: Calle Córdoba, 6, 301, Distrito Centro, 29001 Málaga. 📞 Teléfono: +34 624 41 85 91 ✉️ Email: info@abogadocortes.com 🌐 Web: abogadocortes.com Cortes & Co Abogados: Tu defensa, nuestra pasión.