El Juicio Monitorio: Una Herramienta Eficaz para Reclamar Facturas Impagadas En Cortés & Co Abogados, sabemos que el retraso en el pago de facturas puede suponer un gran obstáculo para el desarrollo de cualquier empresa. Cuando las gestiones amistosas no son suficientes para recuperar el dinero adeudado, existe un procedimiento ágil y eficaz para reclamar estas deudas: el juicio monitorio. ¿Qué es el Juicio Monitorio? El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo que permite a empresas y particulares reclamar deudas dinerarias que estén debidamente documentadas, como facturas impagadas, contratos o recibos. Es una herramienta eficaz para aquellos casos en los que el deudor no realiza el pago en los plazos acordados. Este procedimiento está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y está diseñado para ser rápido y poco costoso, facilitando a las empresas la recuperación de sus créditos impagados. Requisitos para Iniciar un Juicio Monitorio Para poder presentar una demanda de juicio monitorio, es necesario cumplir con ciertos requisitos: Ventajas del Juicio Monitorio para las Empresas Pasos del Procedimiento Monitorio ¿Cuándo es útil para las empresas? El juicio monitorio es especialmente útil para empresas que enfrentan el impago de facturas por parte de clientes o proveedores. No importa si la deuda es grande o pequeña, este proceso es válido para cualquier cantidad. Además, es una herramienta muy valiosa cuando se agotan las vías amistosas y el deudor se muestra reacio a cumplir con sus obligaciones. ¿Cómo podemos ayudarte? En Cortés & Co Abogados, contamos con una sólida experiencia en la gestión de juicios monitorios para empresas. Nos encargamos de todo el proceso, desde la redacción y presentación de la demanda hasta la ejecución de la deuda, garantizando que tu empresa recupere lo que le corresponde. Si tu empresa está lidiando con facturas impagadas y no sabes cómo proceder, contacta con nosotros. Te ofrecemos un servicio integral que te permitirá centrarte en lo más importante: tu negocio.
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¿Los plazos en una instrucción penal son hábiles o naturales?
¿Los plazos en una instrucción penal son hábiles o naturales? Uno de los aspectos clave en un procedimiento penal es entender cómo se computan los plazos, especialmente en la fase de instrucción. En este punto, surge una pregunta frecuente: ¿los plazos en la instrucción penal deben considerarse días hábiles o naturales? A continuación, te aclaramos esta cuestión con base en la normativa vigente y la jurisprudencia. Plazos en la fase de instrucción penal: ¿días hábiles o naturales? Según el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de causas penales, sin necesidad de habilitación especial. Esto significa que, en teoría, los jueces y tribunales pueden llevar a cabo actuaciones de instrucción cualquier día, ya sean festivos o fines de semana. ¿Qué tipos de actuaciones se consideran dentro de la instrucción? Para entender mejor este principio, es importante distinguir entre actuaciones «para la instrucción» y actuaciones «de la instrucción». Las actuaciones para la instrucción son aquellas dirigidas a la investigación de los hechos y son esenciales para el avance de la causa, como la toma de declaraciones, los registros y las diligencias. Para estas actuaciones, todos los días y horas son hábiles Por otro lado, las actuaciones de la instrucción, como la interposición de recursos o la presentación de escritos, sí están sujetas a los plazos procesales ordinarios, por lo que los sábados, domingos y festivos se consideran inhábiles para estos actos. ¿Cuándo aplican los días hábiles? Para los plazos otorgados a las partes en el proceso, como la presentación de recursos o escritos, el cómputo de días sigue las normas generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto significa que los sábados, domingos y festivos son inhábiles a efectos de presentación de documentos Conclusión Aunque para el juez instructor todos los días y horas del año son hábiles, cuando se trata de los plazos procesales para las partes, como interponer recursos o realizar otros trámites, deben respetarse los días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. En Cortés & Co Abogados, contamos con una amplia experiencia en la instrucción penal y estamos aquí para ayudarte a gestionar cualquier aspecto de tu caso con precisión y eficiencia. Si tienes dudas sobre los plazos en tu proceso penal, no dudes en contactarnos.
COMISO DE BIENES EN REGISTROS: ¿QUÉ DEBES SABER EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES?
Durante el curso de una investigación penal, uno de los aspectos más importantes y, amenudo, incomprendidos, es el comiso de bienes. Esta medida permite a las autoridadesconfiscar aquellos objetos o propiedades que puedan estar vinculados a un delito. Desdedinero en efectivo hasta bienes personales, conocer las bases legales para el comiso y cómoimpugnarlo es esencial para cualquier persona implicada en un proceso penal. ¿Qué es el Comiso de Bienes? El comiso de bienes es una herramienta legal que permite a las autoridades incautar objetosque puedan estar relacionados con la comisión de un delito. Según el artículo 127 del CódigoPenal español, esta medida puede incluir tanto pruebas físicas como bienes derivados deactividades delictivas o aquellos que podrían ser utilizados para llevar a cabo actos ilícitos.En muchos casos, el comiso de bienes ocurre durante el registro de un domicilio o negocio. Lasautoridades, en virtud de una orden judicial, pueden confiscar cualquier bien que considerenrelevante para la investigación, incluso si los objetos no están directamente vinculados aldelito. Es común, por ejemplo, que en investigaciones por delitos económicos se incautenbienes de lujo, cuentas bancarias, e incluso documentos personales. ¿Cuándo Ocurre el Comiso de Bienes? El comiso generalmente ocurre durante la ejecución de una orden de registro. Durante esteproceso, las autoridades buscan evidencia vinculada al delito, como dispositivos electrónicos,registros financieros o herramientas que pudieran haber sido utilizadas para cometer elcrimen. Sin embargo, también pueden incautar bienes que, aunque no sean directamenterelevantes, podrían representar los beneficios de una actividad ilícita.Base Legal del Comiso de Bienes en España El comiso de bienes en España está regulado por el artículo 127 del Código Penal, que permiteincautar cualquier bien relacionado con un delito. Sin embargo, la ley también protege aterceros que no estén implicados en la actividad criminal, prohibiendo que sus bienes seanconfiscados si no hay pruebas suficientes que los relacionen con el delito investigado. ¿Cómo Impugnar el Comiso de Bienes? Impugnar el comiso de bienes no es tarea fácil, pero sí es posible. Para ello, la parte afectadadebe presentar un recurso demostrando la legítima propiedad de los bienes y argumentandoque éstos no guardan relación con el delito en cuestión.Algunos de los principales argumentos que se pueden utilizar para impugnar el comiso son: Consecuencias del Comiso de Bienes El comiso de bienes puede tener graves consecuencias para las personas afectadas. Más alláde la pérdida temporal de propiedades, las personas pueden enfrentarse a dificultadeseconómicas y personales, especialmente si se trata de bienes esenciales como dinero odocumentos. Además, la recuperación de los bienes puede implicar largos procesos legalesque, a menudo, son costosos y desgastantes. ¿Cómo Podemos Ayudarte en Cortes & Co Abogados? En Cortes & Co Abogados, somos especialistas en derecho penal y tenemos amplia experienciaen la defensa de nuestros clientes en casos de comiso de bienes. Sabemos lo complicado quepuede ser enfrentarse a una medida como esta y ofrecemos nuestro conocimiento ydedicación para garantizar que se respeten los derechos de nuestros representados.Si has sido afectado por el comiso de bienes en un procedimiento penal, no dudes encontactarnos. Evaluaremos tu caso y te proporcionaremos el mejor asesoramiento pararecuperar tus bienes lo antes posible.
Jurisdicción Voluntaria en Patria Potestad: ¿Qué Hacer en Caso deDesacuerdo Entre Progenitores sobre la Educación de un Hijo?
En situaciones de separación o divorcio, es común que surjan desacuerdos entre losprogenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida, especialmente en lorelativo a decisiones esenciales que afectan al bienestar de los hijos. Uno de los ámbitosmás delicados y recurrentes es el de la educación, donde pueden surgir diferencias sobreel colegio al que debe asistir el menor. Este es el caso de muchos padres que se enfrentan a la difícil situación de no poderponerse de acuerdo sobre cuál es la mejor opción educativa para su hijo o hija. Elproblema se acentúa cuando el menor tiene necesidades especiales, como ocurre conniños que padecen Trastorno del Espectro Autista (TEA), donde la elección del centroeducativo adecuado es crucial para su desarrollo integral. ¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria y Cuándo se Aplica? La jurisdicción voluntaria es un mecanismo legal que permite a los progenitoresacudir a los tribunales cuando no logran llegar a un acuerdo en aspectos fundamentalesrelacionados con el ejercicio de la patria potestad. Este procedimiento es especialmenteútil cuando la divergencia de opiniones afecta decisiones clave sobre la educación, saludo residencia del menor. En estos casos, el artículo 156 del Código Civil establece que, ante el desacuerdo,cualquiera de los progenitores puede solicitar la intervención judicial para que sea eljuez quien decida lo más conveniente, siempre en base al interés superior del menor.Este principio rector, reconocido tanto en la normativa nacional como en lainternacional, tiene como objetivo garantizar que cualquier medida adoptada sea la másbeneficiosa para el bienestar y el desarrollo del niño. Caso Práctico: Cambio de Colegio para un Niño con TEASupongamos que ambos progenitores no se ponen de acuerdo sobre el cambio decolegio de su hijo con TEA. En un escenario como este, el proceso de jurisdicciónvoluntaria se presenta como la solución más adecuada. Este tipo de casos involucra lapresentación de una demanda en la que se justifiquen las razones que motivan el cambiode centro educativo, aportando pruebas que demuestren que la nueva opción es la másidónea para cubrir las necesidades del menor. Entre los argumentos más comunes en estos casos destacan: Proximidad del nuevo colegio al domicilio: Esto facilita la logística diaria yreduce el estrés que puede generar largos desplazamientos en un menor conautismo. Idoneidad del centro educativo: Se puede argumentar que el nuevo colegiocuenta con personal especializado y programas de inclusión para niños con TEA,lo que mejora significativamente las posibilidades de desarrollo personal yeducativo del menor. Además, se debe aportar toda la documentación que respalde esta decisión, comoinformes médicos que certifiquen el diagnóstico y las necesidades del menor, así comotestimonios o informes de expertos en educación especial que avalen la idoneidad delnuevo centro. ¿Qué Decidirá el Juez? En última instancia, será el juez quien determine lo más beneficioso para el menor,evaluando las pruebas presentadas y valorando el interés superior del niño por encimade cualquier otro factor. El juez podría ordenar el cambio de colegio si considera que lanueva opción educativa es la más adecuada para satisfacer las necesidades especialesdel menor, teniendo en cuenta su desarrollo físico, emocional y cognitivo.¿Cómo Podemos Ayudarte? En Cortes &Co.Abogados, www.abogadocortes.com, somos especialistas en derechode familia y en la gestión de procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados conla patria potestad. Sabemos lo delicado que puede ser enfrentarse a este tipo desituaciones y ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra experiencia paragarantizar que se tomen las decisiones más favorables para sus hijos. Si te encuentras en una situación de desacuerdo con el otro progenitor y necesitas ayudapara llevar el caso ante los tribunales, contáctanos. Nuestro equipo especializado enderecho de familia te proporcionará el asesoramiento jurídico necesario y te acompañaráen todo el proceso.
Denuncia falsa de violencia de género
En multitud de ocasiones cuando una pareja sentimental atraviesa una crisis se producen situaciones de tensión entre ambos. Por desgracia, en ocasiones, se pretende pervertir la ley denunciando conductas y hechos inexistentes para someter a la otra parte, provocando una intervención policial con detención del sujeto, así como el inicio de un proceso judicial que se convierte en un calvario y con el que desean obtener beneficios, tales como procedimientos de divorcio, custodia de los hijos y alineación parental. Todo ello conjugado con la imposición de una orden de alejamiento por la que el hombre es expulsado inmediatamente de su domicilio habitual, al que no podrá regresar más que acompañado de la policía para recuperar sus enseres más básicos. Esta conducta sería constitutiva de un ilícito conocido coloquialmente como “denuncia falsa”. Para su prevención, y en situaciones de máxima tensión entre ambos, debemos aconsejar ceñirse al siguiente protocolo: De esta manera evitaremos situaciones de riesgo previniendo la posibilidad de ser objeto de una denuncia por malos tratos y, llegado el caso, contando con medios de defensa oportunos e idóneos para demostrar el engaño. Bajo la expresión “denuncia falsa” se encuadra un abanico de delitos que van desde la simulación de delitos, las calumnias, hasta la estafa procesal, según los hechos ocurridos. Para su detección se recurre habitualmente a indicios como la falta de pruebas que sustenten la denuncia, la contradicción por parte de testigos, o las propias contradicciones en las que la supuesta víctima pueda incurrir en su denuncia y posteriores declaraciones. El tipo básico de la denuncia falsa consiste en denunciar ante las autoridades policiales o judiciales un hecho delictivo falso, 456 del Código penal, requiriendo la concurrencia de dolo o mala fe y conocimiento expreso de la falsedad. Sin embargo, el punto de partida marcado por la Ley es la preexistencia de una resolución judicial firme por la que se haya declarado la absolución o el archivo de la causa por sobreseimiento a favor del supuesto agresor. A partir de ahí, sus penas oscilan entre multa y prisión desde 6 meses a 2 años dependiendo de la gravedad del delito. Ahora bien, aunque la propia Ley dispone que los propios jueces o tribunales que hayan conocido del proceso previo deben perseguir las denuncias falsas, lo cierto es que por motivos de índole política, estadística, y de carga procesal de la Administración de Justicia no se lleva a cabo, obligando a los propios afectados a interponer la correspondiente denuncia o querella, lo que en muchos casos conlleva su dejación por falta de medios y recursos, quedando desamparados. Desde Cortés & Co. Abogados aconsejamos consultar siempre y en cualquier caso con un abogado especializado para evitar situaciones de confusión e incertidumbre que puedan influir negativamente en la defensa de sus derechos. Ante la impunidad y el agravio solo cabe una respuesta: la lucha por la verdad y la Justicia, defendiendo el honor y el prestigio de nuestros clientes.
ELECCIONES Y LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
El día 4 de Abril de 2023 se ha publicado en el BOE la convocatoria de elecciones locales y autonómicas aprobada mediante el Real Decreto 207/2023 de 3 de Abril, previstas para el próximo 28 de Mayo. Ello supone el inicio de la campaña electoral que finalizará dos días antes de las elecciones, con la jornada de reflexión, y posterior votación. Durante este singular período entra en juego la Ley de Régimen Electoral General como marco normativo general, estableciendo las reglas que nuestros políticos deben seguir y cuyos preceptos resultan en muchas ocasiones infringidos. Y es que resulta que la Ley de Régimen Electoral General dispone que, una vez convocadas las elecciones, los partidos podrán hacer propaganda, en medios públicos o privados, pero no podrán realizar actos sobre logros obtenidos financiados por los poderes públicos. Pensemos en el ejemplo más sencillo de inaugurar un hospital o un pabellón deportivo con toda la pompa y boato apenas una semana antes de las elecciones. Eso, a la luz de la Ley de Régimen Electoral General no se puede hacer. Una vez terminada la campaña, ni durante la jornada de reflexión ni durante el día de las votaciones se pueden realizar actos propios de la campaña electoral, ni pedir el voto directa o indirectamente a algún elector, debiendo respetarse el principio de neutralidad institucional. Conculcar las disposiciones de la Ley de Régimen Electoral General no sólo acarrea responsabilidades administrativas, sino también penales, pudiendo ser condenado con penas de multa, prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo o desempeño de cargo público. En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en Derecho Político con más de 30 años de experiencia interviniendo en procedimientos electorales así como denunciando infracciones a la Ley de Régimen Electoral General.
SE DECLARA ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a corregir a nuestro Tribunal Supremo poniéndose una vez más de parte del consumidor. Hasta ahora, nuestro Alto Tribunal venía sosteniendo que la ínclita comisión de apertura era un elemento esencial del préstamo ya que constituía junto con los intereses remuneratorios, la única retribución que el banco percibía por la constitución de la hipoteca, y, por lo tanto, impedía a nuestros Tribunales proceder al examen de su abusividad, convalidando su imposición y su encaje legal. Hemos de decir que, en la práctica, nos encontramos con que esta cláusula en muchas ocasiones se fija de forma unilateral por la entidad financiera como un pequeño porcentaje del capital prestado, sin correspondencia siquiera con una actuación o servicio prestado por el banco. Sólo en un porcentaje residual de hipotecas se corresponde con un servicio real de análisis financiero y de solvencia de los consumidores hipotecantes. Bien, pues aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se manifestase en el pasado sobre esta controversia, ha sido necesario un segundo pronunciamiento para despejar cualquier duda. En su Sentencia de 16 Marzo de 2023, este Tribunal ha establecido que dichas comisiones deben ser transparentes, informando a los clientes con claridad de los efectos económicos de su imposición, además de tener que corresponder con un servicio real prestado, derribando así el proceder irregular del sector bancario mediante su imposición indiscriminada. Es sin duda una buena noticia para los consumidores, cuyas expectativas se ven respaldadas finalmente, generando por fin un auténtico marco de seguridad jurídica en lo que se refiere a la reclamación de gastos hipotecarios. Sin embargo, podemos advertir de que las entidades financieras seguirán obstaculizando la devolución de las cantidades satisfechas por esta comisión de manera ilegítima, abocando a los particulares a auxiliarse por los Tribunales de Justicia. En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en Derecho Bancario con más de 30 años de experiencia consiguiendo con éxito la devolución a nuestros clientes de las cantidades cobradas injustamente. No dudes en consultarnos tu caso para iniciar la reclamación de manera ágil y eficaz.
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR POR DEUDAS
La insolvencia de las empresas a menudo conlleva el impago de numerosas deudas y obligaciones, causando un grave daño al tráfico mercantil y a la economía. Sin embargo, existen resortes para trasladar esa deuda comercial al plano personal, pudiendo dirigirla contra los administradores de la empresa insolvente. En este campo, nos encontramos con la acción individual de responsabilidad del administrador por las deudas contraídas por la sociedad, recogida en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Para que esta acción tenga éxito, es preciso que el acreedor demuestre que la empresa deudora en el momento de contraer la deuda u obligación se encontraba en causa de disolución sin que se haya convocado la oportuna junta general ni se haya solicitado la disolución judicial o la declaración de concurso. A estos efectos, es preciso que la causa de disolución sea previa a la deuda, y se presumirá así por disposición legal, frente a la cual podrán enfrentarse aquellos administradores que demuestren que la misma es anterior a la situación de impago. Por lo tanto, el sistema mercantil español si bien abre la puerta a esta responsabilidad del administrador, se trata de un supuesto expresamente tasado y que ha de reunir unas condiciones estrictas para ejercitar esta posibilidad existosamente. El asesoramiento previo de un Abogado es indispensable para determinar si la acción es viable, evitando acciones y demandas temerarias y funestas. Cortés & Co. Abogados somos especialistas en la defensa de los intereses mercantiles de las empresas. Llámanos ahora para obtener una solución a tus problemas empresariales con experiencia, profesionalidad y éxito.
RÉGIMEN LEGAL DE LAS FUNDACIONES
Las fundaciones son entes con personalidad jurídica propia cuya finalidad es cubrir una necesidad social o de interés general. El derecho a crear una fundación está reconocido en el artículo 34 de la Constitución, constituyendo el marco normativo la actual Ley de Fundaciones, 50/2002 de 26 de Diciembre, sin perjuicio de otras leyes que cada Comunidad Autónoma pueda legislar. La fundación se puede constituir bien por actos inter vivos o bien mortis causa, siempre y cuando el testamento del causante recoja los elementos esenciales: voluntad de fundar una fundación, dotación económica y bienes, estatutos, patronos; si bien la falta de alguno de ellos podrá ser subsanado por el albacea, los herederos, o el protectorado previa autorización judicial, según el caso. Para su constitución será necesaria una dotación económica de al menos 30.000 euros, debiendo justificarse su suficiencia para el cumplimiento de sus fines en caso de ser inferior. Éste capital se podrá desembolsar en su totalidad o mediante la aportación inicial de un 25 por ciento, pagando el resto en un período no superior a cinco años. La escritura fundacional y los estatutos habrán de inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones otorgándole desde entonces personalidad jurídica propia. El gobierno de la fundación lo realiza el patronato, integrado por un mínimo de tres patronos, quienes velarán por el cumplimiento de los fines y la diligente administración de los bienes. El cargo será gratuito, sin perjuicio de que le sean reembolsados los gastos ocasionados por el ejercicio de su función. Además de la dotación inicial, la fundación habrá de nutrirse de donaciones y herencias, así como de ingresos por las actividades que realice siempre y cuando ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. La supervisión de la fundación, su constitución y funcionamiento, es llevado a cabo por el protectorado dependiente de la Administración General del Estado, o de la Comunidad Autónoma. Finalmente, la fundación se extinguirá bien por el transcurso del tiempo por el que fue constituida, cuando se haya cumplido el fin fundacional, o bien cuando la realización de éste resulte imposible, básicamente por falta de fondos. En cualquier caso, desde Cortés & Co. Abogados recomendamos el asesoramiento profesional de un Abogado para cualquier asunto relacionado con una fundación, por su complejidad así como por la responsabilidad personal y solidaria en que puedan incurrir los patronos en el ejercicio de su cargo. Nuestros letrados son especialistas en asesoramiento legal a fundaciones, llámanos ahora para recibir una respuesta segura y de confianza.
PLAZOS DE INSTRUCCIÓN PENAL
El plazo para el desarrollo de la fase instructora en la investigación de los procedimientos penales ha vuelto a ser modificado mediante la reforma operada por la Ley 2/2020 aunque no por ello se da por superada su controversia y el descontento de varios operadores jurídicos. Si originariamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal no señalaba plazo o fecha límite para instruir un procedimiento, esta situación ha sido objeto de debate y reforma durante los últimos años. Así, en un primer momento se estableció un límite de 6 meses para la práctica de aquellas diligencias o pruebas que se acordasen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de que se decretase la complejidad de la causa y su prórroga por igual período. Ahora, sin embargo, este plazo se ha concretado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 12 meses desde el inicio de la causa, prorrogables por plazos de 6 meses. Esta medida, que se concibe como un elemento más de la seguridad jurídica procesal, obliga a las partes y al Ministerio Público a instar y vigilar que se practiquen los medios de prueba con el impulso procesal correspondiente, en el plazo de 12 meses, o mediante el otorgamiento previo de prórroga. En caso de sobrepasar este plazo o la prórroga, no se podrá practicar ni acordar diligencia probatoria alguna, siendo nula aquella que lo infringiera. Por lo tanto, el Juez de instrucción deberá revisar el sumario y, a la vista de las pruebas efectuadas, determinar si el proceso puede continuar, aperturando la fase intermedia y posterior juicio oral, o bien debe archivarse el caso por falta de elementos incriminatorios. En la práctica, esta reforma, si bien amplía el plazo anterior de 6 meses, constata un obstáculo para un sistema judicial colapsado al que se le exige una celeridad difícilmente alcanzable, perjudicando, en última instancia, al ciudadano que impetra el auxilio de los Tribunales.







