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Jurisdicción Voluntaria en Patria Potestad: ¿Qué Hacer en Caso deDesacuerdo Entre Progenitores sobre la Educación de un Hijo?

En situaciones de separación o divorcio, es común que surjan desacuerdos entre losprogenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida, especialmente en lorelativo a decisiones esenciales que afectan al bienestar de los hijos. Uno de los ámbitosmás delicados y recurrentes es el de la educación, donde pueden surgir diferencias sobreel colegio al que debe asistir el menor. Este es el caso de muchos padres que se enfrentan a la difícil situación de no poderponerse de acuerdo sobre cuál es la mejor opción educativa para su hijo o hija. Elproblema se acentúa cuando el menor tiene necesidades especiales, como ocurre conniños que padecen Trastorno del Espectro Autista (TEA), donde la elección del centroeducativo adecuado es crucial para su desarrollo integral. ¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria y Cuándo se Aplica? La jurisdicción voluntaria es un mecanismo legal que permite a los progenitoresacudir a los tribunales cuando no logran llegar a un acuerdo en aspectos fundamentalesrelacionados con el ejercicio de la patria potestad. Este procedimiento es especialmenteútil cuando la divergencia de opiniones afecta decisiones clave sobre la educación, saludo residencia del menor. En estos casos, el artículo 156 del Código Civil establece que, ante el desacuerdo,cualquiera de los progenitores puede solicitar la intervención judicial para que sea eljuez quien decida lo más conveniente, siempre en base al interés superior del menor.Este principio rector, reconocido tanto en la normativa nacional como en lainternacional, tiene como objetivo garantizar que cualquier medida adoptada sea la másbeneficiosa para el bienestar y el desarrollo del niño. Caso Práctico: Cambio de Colegio para un Niño con TEASupongamos que ambos progenitores no se ponen de acuerdo sobre el cambio decolegio de su hijo con TEA. En un escenario como este, el proceso de jurisdicciónvoluntaria se presenta como la solución más adecuada. Este tipo de casos involucra lapresentación de una demanda en la que se justifiquen las razones que motivan el cambiode centro educativo, aportando pruebas que demuestren que la nueva opción es la másidónea para cubrir las necesidades del menor. Entre los argumentos más comunes en estos casos destacan: Proximidad del nuevo colegio al domicilio: Esto facilita la logística diaria yreduce el estrés que puede generar largos desplazamientos en un menor conautismo. Idoneidad del centro educativo: Se puede argumentar que el nuevo colegiocuenta con personal especializado y programas de inclusión para niños con TEA,lo que mejora significativamente las posibilidades de desarrollo personal yeducativo del menor. Además, se debe aportar toda la documentación que respalde esta decisión, comoinformes médicos que certifiquen el diagnóstico y las necesidades del menor, así comotestimonios o informes de expertos en educación especial que avalen la idoneidad delnuevo centro. ¿Qué Decidirá el Juez? En última instancia, será el juez quien determine lo más beneficioso para el menor,evaluando las pruebas presentadas y valorando el interés superior del niño por encimade cualquier otro factor. El juez podría ordenar el cambio de colegio si considera que lanueva opción educativa es la más adecuada para satisfacer las necesidades especialesdel menor, teniendo en cuenta su desarrollo físico, emocional y cognitivo.¿Cómo Podemos Ayudarte? En Cortes &Co.Abogados, www.abogadocortes.com, somos especialistas en derechode familia y en la gestión de procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados conla patria potestad. Sabemos lo delicado que puede ser enfrentarse a este tipo desituaciones y ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra experiencia paragarantizar que se tomen las decisiones más favorables para sus hijos. Si te encuentras en una situación de desacuerdo con el otro progenitor y necesitas ayudapara llevar el caso ante los tribunales, contáctanos. Nuestro equipo especializado enderecho de familia te proporcionará el asesoramiento jurídico necesario y te acompañaráen todo el proceso.

Denuncia falsa de violencia de género

En multitud de ocasiones cuando una pareja sentimental atraviesa una crisis se producen situaciones de tensión entre ambos. Por desgracia, en ocasiones, se pretende pervertir la ley denunciando conductas y hechos inexistentes para someter a la otra parte, provocando una intervención policial con detención del sujeto, así como el inicio de un proceso judicial que se convierte en un calvario y con el que desean obtener beneficios, tales como procedimientos de divorcio, custodia de los hijos y alineación parental. Todo ello conjugado con la imposición de una orden de alejamiento por la que el hombre es expulsado inmediatamente de su domicilio habitual, al que no podrá regresar más que acompañado de la policía para recuperar sus enseres más básicos. Esta conducta sería constitutiva de un ilícito conocido coloquialmente como “denuncia falsa”. Para su prevención, y en situaciones de máxima tensión entre ambos, debemos aconsejar ceñirse al siguiente protocolo: De esta manera evitaremos situaciones de riesgo previniendo la posibilidad de ser objeto de una denuncia por malos tratos y, llegado el caso, contando con medios de defensa oportunos e idóneos para demostrar el engaño. Bajo la expresión “denuncia falsa” se encuadra un abanico de delitos que van desde la simulación de delitos, las calumnias, hasta la estafa procesal, según los hechos ocurridos. Para su detección se recurre habitualmente a indicios como la falta de pruebas que sustenten la denuncia, la contradicción por parte de testigos, o las propias contradicciones en las que la supuesta víctima pueda incurrir en su denuncia y posteriores declaraciones. El tipo básico de la denuncia falsa consiste en denunciar ante las autoridades policiales o judiciales un hecho delictivo falso, 456 del Código penal, requiriendo la concurrencia de dolo o mala fe y conocimiento expreso de la falsedad. Sin embargo, el punto de partida marcado por la Ley es la preexistencia de una resolución judicial firme por la que se haya declarado la absolución o el archivo de la causa por sobreseimiento a favor del supuesto agresor. A partir de ahí, sus penas oscilan entre multa y prisión desde 6 meses a 2 años dependiendo de la gravedad del delito. Ahora bien, aunque la propia Ley dispone que los propios jueces o tribunales que hayan conocido del proceso previo deben perseguir las denuncias falsas, lo cierto es que por motivos de índole política, estadística, y de carga procesal de la Administración de Justicia no se lleva a cabo, obligando a los propios afectados a interponer la correspondiente denuncia o querella, lo que en muchos casos conlleva su dejación por falta de medios y recursos, quedando desamparados. Desde Cortés & Co. Abogados aconsejamos consultar siempre y en cualquier caso con un abogado especializado para evitar situaciones de confusión e incertidumbre que puedan influir negativamente en la defensa de sus derechos. Ante la impunidad y el agravio solo cabe una respuesta: la lucha por la verdad y la Justicia, defendiendo el honor y el prestigio de nuestros clientes.

ELECCIONES Y LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

El día 4 de Abril de 2023 se ha publicado en el BOE la convocatoria de elecciones locales y autonómicas aprobada mediante el Real Decreto 207/2023 de 3 de Abril, previstas para el próximo 28 de Mayo. Ello supone el inicio de la campaña electoral que finalizará dos días antes de las elecciones, con la jornada de reflexión, y posterior votación. Durante este singular período entra en juego la Ley de Régimen Electoral General como marco normativo general, estableciendo las reglas que nuestros políticos deben seguir y cuyos preceptos resultan en muchas ocasiones infringidos. Y es que resulta que la Ley de Régimen Electoral General dispone que, una vez convocadas las elecciones, los partidos podrán hacer propaganda, en medios públicos o privados, pero no podrán realizar actos sobre logros obtenidos financiados por los poderes públicos. Pensemos en el ejemplo más sencillo de inaugurar un hospital o un pabellón deportivo con toda la pompa y boato apenas una semana antes de las elecciones. Eso, a la luz de la Ley de Régimen Electoral General no se puede hacer. Una vez terminada la campaña, ni durante la jornada de reflexión ni durante el día de las votaciones se pueden realizar actos propios de la campaña electoral, ni pedir el voto directa o indirectamente a algún elector, debiendo respetarse el principio de neutralidad institucional. Conculcar las disposiciones de la Ley de Régimen Electoral General no sólo acarrea responsabilidades administrativas, sino también penales, pudiendo ser condenado con penas de multa, prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo o desempeño de cargo público. En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en Derecho Político con más de 30 años de experiencia interviniendo en procedimientos electorales así como denunciando infracciones a la Ley de Régimen Electoral General.

SE DECLARA ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a corregir a nuestro Tribunal Supremo poniéndose una vez más de parte del consumidor. Hasta ahora, nuestro Alto Tribunal venía sosteniendo que la ínclita comisión de apertura era un elemento esencial del préstamo ya que constituía junto con los intereses remuneratorios, la única retribución que el banco percibía por la constitución de la hipoteca, y, por lo tanto, impedía a nuestros Tribunales proceder al examen de su abusividad, convalidando su imposición y su encaje legal. Hemos de decir que, en la práctica, nos encontramos con que esta cláusula en muchas ocasiones se fija de forma unilateral por la entidad financiera como un pequeño porcentaje del capital prestado, sin correspondencia siquiera con una actuación o servicio prestado por el banco. Sólo en un porcentaje residual de hipotecas se corresponde con un servicio real de análisis financiero y de solvencia de los consumidores hipotecantes. Bien, pues aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se manifestase en el pasado sobre esta controversia, ha sido necesario un segundo pronunciamiento para despejar cualquier duda. En su Sentencia de 16 Marzo de 2023, este Tribunal ha establecido que dichas comisiones deben ser transparentes, informando a los clientes con claridad de los efectos económicos de su imposición, además de tener que corresponder con un servicio real prestado, derribando así el proceder irregular del sector bancario mediante su imposición indiscriminada. Es sin duda una buena noticia para los consumidores, cuyas expectativas se ven respaldadas finalmente, generando por fin un auténtico marco de seguridad jurídica en lo que se refiere a la reclamación de gastos hipotecarios. Sin embargo, podemos advertir de que las entidades financieras seguirán obstaculizando la devolución de las cantidades satisfechas por esta comisión de manera ilegítima, abocando a los particulares a auxiliarse por los Tribunales de Justicia. En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en Derecho Bancario con más de 30 años de experiencia consiguiendo con éxito la devolución a nuestros clientes de las cantidades cobradas injustamente. No dudes en consultarnos tu caso para iniciar la reclamación de manera ágil y eficaz.

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR POR DEUDAS

La insolvencia de las empresas a menudo conlleva el impago de numerosas deudas y obligaciones, causando un grave daño al tráfico mercantil y a la economía. Sin embargo, existen resortes para trasladar esa deuda comercial al plano personal, pudiendo dirigirla contra los administradores de la empresa insolvente. En este campo, nos encontramos con la acción individual de responsabilidad del administrador por las deudas contraídas por la sociedad, recogida en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Para que esta acción tenga éxito, es preciso que el acreedor demuestre que la empresa deudora en el momento de contraer la deuda u obligación se encontraba en causa de disolución sin que se haya convocado la oportuna junta general ni se haya solicitado la disolución judicial o la declaración de concurso. A estos efectos, es preciso que la causa de disolución sea previa a la deuda, y se presumirá así por disposición legal, frente a la cual podrán enfrentarse aquellos administradores que demuestren que la misma es anterior a la situación de impago. Por lo tanto, el sistema mercantil español si bien abre la puerta a esta responsabilidad del administrador, se trata de un supuesto expresamente tasado y que ha de reunir unas condiciones estrictas para ejercitar esta posibilidad existosamente. El asesoramiento previo de un Abogado es indispensable para determinar si la acción es viable, evitando acciones y demandas temerarias y funestas. Cortés & Co. Abogados somos especialistas en la defensa de los intereses mercantiles de las empresas. Llámanos ahora para obtener una solución a tus problemas empresariales con experiencia, profesionalidad y éxito.

RÉGIMEN LEGAL DE LAS FUNDACIONES

Las fundaciones son entes con personalidad jurídica propia cuya finalidad es cubrir una necesidad social o de interés general. El derecho a crear una fundación está reconocido en el artículo 34 de la Constitución, constituyendo el marco normativo la actual Ley de Fundaciones, 50/2002 de 26 de Diciembre, sin perjuicio de otras leyes que cada Comunidad Autónoma pueda legislar. La fundación se puede constituir bien por actos inter vivos o bien mortis causa, siempre y cuando el testamento del causante recoja los elementos esenciales: voluntad de fundar una fundación, dotación económica y bienes, estatutos, patronos; si bien la falta de alguno de ellos podrá ser subsanado por el albacea, los herederos, o el protectorado previa autorización judicial, según el caso. Para su constitución será necesaria una dotación económica de al menos 30.000 euros, debiendo justificarse su suficiencia para el cumplimiento de sus fines en caso de ser inferior. Éste capital se podrá desembolsar en su totalidad o mediante la aportación inicial de un 25 por ciento, pagando el resto en un período no superior a cinco años. La escritura fundacional y los estatutos habrán de inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones otorgándole desde entonces personalidad jurídica propia. El gobierno de la fundación lo realiza el patronato, integrado por un mínimo de tres patronos, quienes velarán por el cumplimiento de los fines y la diligente administración de los bienes. El cargo será gratuito, sin perjuicio de que le sean reembolsados los gastos ocasionados por el ejercicio de su función. Además de la dotación inicial, la fundación habrá de nutrirse de donaciones y herencias, así como de ingresos por las actividades que realice siempre y cuando ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. La supervisión de la fundación, su constitución y funcionamiento, es llevado a cabo por el protectorado dependiente de la Administración General del Estado, o de la Comunidad Autónoma. Finalmente, la fundación se extinguirá bien por el transcurso del tiempo por el que fue constituida, cuando se haya cumplido el fin fundacional, o bien cuando la realización de éste resulte imposible, básicamente por falta de fondos. En cualquier caso, desde Cortés & Co. Abogados recomendamos el asesoramiento profesional de un Abogado para cualquier asunto relacionado con una fundación, por su complejidad así como por la responsabilidad personal y solidaria en que puedan incurrir los patronos en el ejercicio de su cargo. Nuestros letrados son especialistas en asesoramiento legal a fundaciones, llámanos ahora para recibir una respuesta segura y de confianza.

PLAZOS DE INSTRUCCIÓN PENAL

El plazo para el desarrollo de la fase instructora en la investigación de los procedimientos penales ha vuelto a ser modificado mediante la reforma operada por la Ley 2/2020 aunque no por ello se da por superada su controversia y el descontento de varios operadores jurídicos. Si originariamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal no señalaba plazo o fecha límite para instruir un procedimiento, esta situación ha sido objeto de debate y reforma durante los últimos años. Así, en un primer momento se estableció un límite de 6 meses para la práctica de aquellas diligencias o pruebas que se acordasen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de que se decretase la complejidad de la causa y su prórroga por igual período. Ahora, sin embargo, este plazo se ha concretado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 12 meses desde el inicio de la causa, prorrogables por plazos de 6 meses. Esta medida, que se concibe como un elemento más de la seguridad jurídica procesal, obliga a las partes y al Ministerio Público a instar y vigilar que se practiquen los medios de prueba con el impulso procesal correspondiente, en el plazo de 12 meses, o mediante el otorgamiento previo de prórroga. En caso de sobrepasar este plazo o la prórroga, no se podrá practicar ni acordar diligencia probatoria alguna, siendo nula aquella que lo infringiera. Por lo tanto, el Juez de instrucción deberá revisar el sumario y, a la vista de las pruebas efectuadas, determinar si el proceso puede continuar, aperturando la fase intermedia y posterior juicio oral, o bien debe archivarse el caso por falta de elementos incriminatorios. En la práctica, esta reforma, si bien amplía el plazo anterior de 6 meses, constata un obstáculo para un sistema judicial colapsado al que se le exige una celeridad difícilmente alcanzable, perjudicando, en última instancia, al ciudadano que impetra el auxilio de los Tribunales.

LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE UN CONTRATO PRIVADO

En nuestro ordenamiento jurídico existen multitud de contratos privados, es decir, firmados únicamente entre las partes interesadas, que requieren, para tener una validez plena, de su elevación a público mediante la correspondiente escritura notarial. Sin embargo, no es infrecuente el caso de que, llegado el momento, una de las partes obligada a ello rehúse o se niegue a realizarlo, impidiendo, entre otras cosas, inscribir ese contrato, generalmente de compraventa, en el Registro de la Propiedad. Si ello ocurre, en primer lugar y de forma extrajudicial, habremos de instar al obligado renuente a que comparezca en la notaría para realizar esa elevación a público. Si llegado el día y hora de la cita, éste no comparece, tendremos que recoger el oportuno acta de lo ocurrido y solicitar, mediante el procedimiento judicial correspondiente, el auxilio judicial. El Juzgado, validando el contrato suscrito, condenará al obligado a realizar su elevación a público y, en caso de incumplimiento de la Sentencia, procederemos a solicitar su ejecución y anotación de la misma en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso, es imprescindible contar con un Abogado que nos asesore y defienda, con conocimiento y experiencia en la aplicación de la ley y práctica en los Tribunales. En Cortés & Co. Abogados asistimos a diario a juicios y notarias en cuestiones de derecho civil e inmobiliario, solucionando problemas en la compra y venta de inmuebles, dando tranquilidad y confianza a nuestros clientes.

FUNDACIONES – ACTUAR COMO UN BUEN PATRONO

La Ley de Fundaciones no detalla de forma minuciosa las obligaciones que ha de atender el patrono de una fundación para actuar de forma diligente o como “buen patrono”, limitándose al concepto de “representante leal” en su artículo 17.1. “1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.” Ello conlleva que el análisis sobre su conducta haya de ser realizado caso por caso a la luz del cumplimiento de lo prevenido conjuntamente en la ley, los estatutos fundacionales, y otra normativa interna o de buen gobierno que pudiera existir. Y, con carácter subjetivo, apreciando la vinculación al cumplimiento de los objetivos fundacionales, la implicación, el carácter retribuido o gratuito de su cargo, y su posición dentro de la estructura de gobierno. Con carácter primordial, el “buen patrono” deberá supervisar la marcha de los asuntos de la fundación e informarse adecuadamente, lo cual, en la práctica, conlleva: En el cargo de patrono y en las reuniones del patronato radica la toma de decisiones de la fundación, con independencia de su ejecución por otros cargos, empleados o voluntarios participantes en la misma. Al correcto desempeño de todas las funciones descritas de forma genérica, es inherente el deber de informarse adecuada y suficientemente. No podemos perder de vista que como contrapartida de los deberes de supervisión de la fundación y resto de patronos, convive un deber de lealtad, actuando de buena fe en pro de la fundación en cuya gobernanza participa, por lo tanto: La complejidad en el desarrollo de la función de patrono aconseja contar con el criterio profesional de un abogado especializado en fundaciones, quien podrá asesorarnos sobre la forma de actuar en cada caso concreto. En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en asesoramiento legal a fundaciones. No lo dudes, ponte en contacto con nosotros ahora!

FAKE NEWS – LA PLAGA DEL SIGLO XXI

Ya se ha puesto de manifiesto un problema que nos afecta a nivel global, hablamos de las noticias falsas que se difunden o propagan indiscriminadamente por Instagram, Facebook, whatsapp, twitter u otros medios digitales. Dentro de las noticias falsas podemos distinguir un amplio abanico de posibilidades, desde las puramente inventadas, manipuladas, o sacadas de contexto o aquellas donde se omite información o se adereza con imágenes adulteradas. La víctima es la persona que recibe esta información que se hace pasar por legítima y que puede ir referida a hechos, entidades, colectivos, o personalidades públicas a las que se pretende difamar o injuriar. Como hemos referido en anteriores publicaciones, las acciones de defensa pueden ser de tipo penal o civil. Téngase en cuenta que estas publicaciones frecuentemente incurren en delitos de odio, injurias, calumnias, contra la integridad moral o contra los consumidores. Por la otra parte, la salvaguarda del derecho al honor y su resarcimiento mediante la correspondiente indemnización dependerá de la persona agraviada, jurídica o física, personaje con notoriedad pública o no, y también de las acciones que se hayan llevado a cabo para contrastar la noticia antes de su publicación. En Cortés & Co. Abogados somos especialistas en restaurar los derechos agraviados u ofendidos mediante la retirada de la publicación o comentario, su rectificación, o la indemnización correspondiente por los daños morales padecidos. No dudes en consultarnos tu caso! Tu defensa, nuestra pasión!